CFF

Artículo 40. Medios de apremio de la autoridad fiscal

Establece los medios de apremio que puede utilizar la autoridad fiscal cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no atiendan sus requerimientos. Incluye multas, auxilio de la fuerza pública, imposición de la clausura preventiva y aseguramiento precautorio de bienes.

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Texto Legal

Artículo 40 — Medios de Apremio

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán, indistintamente:

I. Aplicar una multa por el equivalente de una a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, como medida de apremio.

II. Solicitar a la autoridad competente que proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.

III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.

Aseguramiento precautorio

El aseguramiento precautorio procederá cuando:

a) El contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación.

b) El contribuyente desaparezca durante el procedimiento.

c) El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Orden de prelación del aseguramiento

El aseguramiento se hará respetando el siguiente orden:

1. Depósitos bancarios o inversiones financieras
2. Cuentas por cobrar
3. Bienes muebles no afectos a la actividad
4. Bienes inmuebles no afectos a la actividad
5. Bienes muebles afectos a la actividad
6. Bienes inmuebles afectos a la actividad
7. La negociación del contribuyente

Proporcionalidad

El aseguramiento debe ser proporcional al adeudo presunto, y el contribuyente puede ofrecer garantía suficiente para obtener la liberación de los bienes asegurados.

Clausura preventiva

La autoridad podrá decretar la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un período no mayor de tres días, cuando éste se oponga o no permita la práctica de la visita domiciliaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los medios de apremio son las herramientas coercitivas más fuertes de la autoridad fiscal. En SDV recomendamos enfáticamente a nuestros clientes nunca oponerse al ejercicio de facultades de comprobación. Si bien el contribuyente tiene derechos, la oposición directa puede escalar rápidamente a aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, lo que paraliza la operación del negocio. La estrategia correcta es atender los requerimientos en tiempo y forma, documentando cualquier irregularidad para impugnarla después por la vía legal adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del CFF?

Establece los medios de apremio que puede utilizar la autoridad fiscal cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no atiendan sus requerimientos. Incluye multas, auxilio de la fuerza pública, imposición de la clausura preventiva y aseguramiento precautorio de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Código Fiscal?

Los medios de apremio son las herramientas coercitivas más fuertes de la autoridad fiscal. En SDV recomendamos enfáticamente a nuestros clientes nunca oponerse al ejercicio de facultades de comprobación. Si bien el contribuyente tiene derechos, la oposición directa puede escalar rápidamente a aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, lo que paraliza la operación del negocio. La estrategia correcta es atender los requerimientos en tiempo y forma, documentando cualquier irregularidad para impugnarla después por la vía legal adecuada.

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