Establece los medios de apremio que puede utilizar la autoridad fiscal cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no atiendan sus requerimientos. Incluye multas, auxilio de la fuerza pública, imposición de la clausura preventiva y aseguramiento precautorio de bienes.
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán, indistintamente:
I. Aplicar una multa por el equivalente de una a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, como medida de apremio.
II. Solicitar a la autoridad competente que proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.
III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.
El aseguramiento precautorio procederá cuando:
a) El contribuyente se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación.
b) El contribuyente desaparezca durante el procedimiento.
c) El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
El aseguramiento se hará respetando el siguiente orden:
1. Depósitos bancarios o inversiones financieras
2. Cuentas por cobrar
3. Bienes muebles no afectos a la actividad
4. Bienes inmuebles no afectos a la actividad
5. Bienes muebles afectos a la actividad
6. Bienes inmuebles afectos a la actividad
7. La negociación del contribuyente
El aseguramiento debe ser proporcional al adeudo presunto, y el contribuyente puede ofrecer garantía suficiente para obtener la liberación de los bienes asegurados.
La autoridad podrá decretar la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un período no mayor de tres días, cuando éste se oponga o no permita la práctica de la visita domiciliaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los medios de apremio son las herramientas coercitivas más fuertes de la autoridad fiscal. En SDV recomendamos enfáticamente a nuestros clientes nunca oponerse al ejercicio de facultades de comprobación. Si bien el contribuyente tiene derechos, la oposición directa puede escalar rápidamente a aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, lo que paraliza la operación del negocio. La estrategia correcta es atender los requerimientos en tiempo y forma, documentando cualquier irregularidad para impugnarla después por la vía legal adecuada.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 38. Requisitos de los actos administrativos
Establece los requisitos formales que deben cumplir los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, incluyendo la fundamentación, motivación, firma del funcionario competente, y los datos necesarios para su validez legal.
Art. 41. Procedimiento por omisión de declaraciones
Establece el procedimiento que sigue la autoridad fiscal cuando detecta que un contribuyente ha omitido presentar declaraciones. Incluye requerimientos, determinación presuntiva de contribuciones y medidas para asegurar el cumplimiento.
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Art. 41. Procedimiento por omisión de declaraciones
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