CFF

Artículo 41. Procedimiento por omisión de declaraciones

Establece el procedimiento que sigue la autoridad fiscal cuando detecta que un contribuyente ha omitido presentar declaraciones. Incluye requerimientos, determinación presuntiva de contribuciones y medidas para asegurar el cumplimiento.

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Texto Legal

Artículo 41 — Omisión de Declaraciones

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

I. Impondrán la multa que corresponda en los términos del presente Código y requerirán hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido, otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento.

II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinada presuntivamente por la autoridad.

III. La autoridad podrá optar por la determinación presuntiva con base en los datos que obren en su poder o que le proporcionen terceros.

Determinación presuntiva

Para determinar presuntivamente la contribución, la autoridad considerará:

- Las declaraciones presentadas por el contribuyente en ejercicios anteriores
- Los datos que obren en poder de la autoridad por las actividades del contribuyente
- Información proporcionada por terceros (clientes, proveedores, instituciones financieras)

Requerimientos por buzón tributario

Los requerimientos señalados en este artículo se notificarán a través del buzón tributario.

Multas por omisión

La omisión en la presentación de declaraciones genera multas que van desde $1,810.00 hasta $22,400.00 por cada obligación omitida, con incrementos por cada requerimiento incumplido.

Consecuencias adicionales

La omisión de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas puede generar:

- Restricción temporal de certificados de sello digital (art. 17-H Bis)
- Cancelación de certificados de sello digital (art. 17-H)
- Determinación presuntiva de contribuciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La omisión de declaraciones es una de las irregularidades más comunes y costosas. En SDV recomendamos nunca dejar de presentar declaraciones, incluso cuando no haya impuesto a pagar (declaraciones en ceros). La cadena de consecuencias es grave: requerimientos, multas acumulativas, restricción de sellos digitales, determinación presuntiva y hasta la presunción de defraudación fiscal. Cuando un cliente llega con omisiones acumuladas, diseñamos un plan de regularización que minimice las multas aprovechando la reducción del artículo 73.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del CFF?

Establece el procedimiento que sigue la autoridad fiscal cuando detecta que un contribuyente ha omitido presentar declaraciones. Incluye requerimientos, determinación presuntiva de contribuciones y medidas para asegurar el cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la Código Fiscal?

La omisión de declaraciones es una de las irregularidades más comunes y costosas. En SDV recomendamos nunca dejar de presentar declaraciones, incluso cuando no haya impuesto a pagar (declaraciones en ceros). La cadena de consecuencias es grave: requerimientos, multas acumulativas, restricción de sellos digitales, determinación presuntiva y hasta la presunción de defraudación fiscal. Cuando un cliente llega con omisiones acumuladas, diseñamos un plan de regularización que minimice las multas aprovechando la reducción del artículo 73.

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