Establece el procedimiento que sigue la autoridad fiscal cuando detecta que un contribuyente ha omitido presentar declaraciones. Incluye requerimientos, determinación presuntiva de contribuciones y medidas para asegurar el cumplimiento.
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
I. Impondrán la multa que corresponda en los términos del presente Código y requerirán hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido, otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento.
II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinada presuntivamente por la autoridad.
III. La autoridad podrá optar por la determinación presuntiva con base en los datos que obren en su poder o que le proporcionen terceros.
Para determinar presuntivamente la contribución, la autoridad considerará:
- Las declaraciones presentadas por el contribuyente en ejercicios anteriores
- Los datos que obren en poder de la autoridad por las actividades del contribuyente
- Información proporcionada por terceros (clientes, proveedores, instituciones financieras)
Los requerimientos señalados en este artículo se notificarán a través del buzón tributario.
La omisión en la presentación de declaraciones genera multas que van desde $1,810.00 hasta $22,400.00 por cada obligación omitida, con incrementos por cada requerimiento incumplido.
La omisión de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas puede generar:
- Restricción temporal de certificados de sello digital (art. 17-H Bis)
- Cancelación de certificados de sello digital (art. 17-H)
- Determinación presuntiva de contribuciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La omisión de declaraciones es una de las irregularidades más comunes y costosas. En SDV recomendamos nunca dejar de presentar declaraciones, incluso cuando no haya impuesto a pagar (declaraciones en ceros). La cadena de consecuencias es grave: requerimientos, multas acumulativas, restricción de sellos digitales, determinación presuntiva y hasta la presunción de defraudación fiscal. Cuando un cliente llega con omisiones acumuladas, diseñamos un plan de regularización que minimice las multas aprovechando la reducción del artículo 73.
Art. 31. Presentación de declaraciones y avisos
Regula las reglas generales para la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos ante las autoridades fiscales. Establece que deben presentarse en medios electrónicos, los plazos generales, y las consecuencias de no presentarlas.
Art. 17-H. Cancelación de certificados de sello digital
Establece los supuestos en los que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidación, incumplimiento de obligaciones fiscales, y detección de irregularidades por la autoridad fiscal.
Art. 17-H Bis. Restricción temporal de certificados de sello digital
Establece un procedimiento previo a la cancelación definitiva de sellos digitales, permitiendo una restricción temporal y otorgando al contribuyente un plazo para regularizar su situación antes de la cancelación definitiva.
Art. 73. Reducción de multas por pago espontáneo
Establece el derecho a no imponer multas cuando el contribuyente cumpla en forma espontánea sus obligaciones fiscales fuera de plazo, o cuando regularice su situación antes de que la autoridad descubra la omisión o ejerza sus facultades.
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Art. 40. Medios de apremio de la autoridad fiscal
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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