Faculta a la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes información adicional que no esté contenida en las declaraciones, sin que dicho requerimiento se considere inicio de facultades de comprobación.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, sin que dicha solicitud se considere como inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 de este Código.
Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, deberán proporcionar la información solicitada dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud.
- No constituye inicio de facultades de comprobación
- No suspende los plazos de caducidad (art. 67)
- Puede realizarse a través del buzón tributario
- La autoridad puede requerir documentos como:
- Estados de cuenta bancarios
- Papeles de trabajo de declaraciones
- Contratos que soporten operaciones declaradas
- Comprobantes de deducciones específicas
Si el contribuyente no proporciona la información requerida, la autoridad podrá:
- Imponer las multas correspondientes
- Iniciar formalmente las facultades de comprobación (art. 42)
- Determinar presuntivamente las contribuciones
A diferencia de una auditoría o visita domiciliaria, el requerimiento del artículo 41-A:
- No tiene los plazos del artículo 46-A
- No requiere una orden de visita
- No genera el derecho a un acuerdo conclusivo
- Es simplemente una solicitud de información para aclarar datos declarados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 41-A es una herramienta que el SAT utiliza con creciente frecuencia. En SDV alertamos a nuestros clientes sobre la importancia de atender estos requerimientos oportunamente, pues aunque no constituyen formalmente una auditoría, la información proporcionada puede servir de base para iniciar posteriormente facultades de comprobación formales. Recomendamos responder con la información estrictamente solicitada, sin proporcionar información adicional innecesaria que pueda abrir nuevas líneas de investigación por parte de la autoridad.
Art. 31. Presentación de declaraciones y avisos
Regula las reglas generales para la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos ante las autoridades fiscales. Establece que deben presentarse en medios electrónicos, los plazos generales, y las consecuencias de no presentarlas.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 46-A. Plazos para concluir visitas domiciliarias y revisiones
Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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