Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados y los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
III. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones.
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
VI. Practicar verificaciones físicas de mercancías en transporte o en almacenes, bodegas o cualquier otro lugar.
VII. Allegarse de las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
VIII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los datos e informes que posean con motivo de sus funciones.
IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad.
Las revisiones electrónicas se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
- a) La autoridad emitirá una resolución provisional con base en la información que obre en su poder.
- b) El contribuyente tendrá un plazo de 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas.
- c) La autoridad emitirá una resolución definitiva dentro de los 40 días siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las facultades de comprobación es esencial para la defensa del contribuyente. Cada tipo de revisión tiene reglas distintas en cuanto a plazos, formalidades y derechos del contribuyente. En SDV recomendamos actuar inmediatamente cuando se recibe una orden de visita o un requerimiento: verificar que la orden cumpla con los requisitos del artículo 38, que el personal esté debidamente acreditado, y documentar todo el proceso. Las revisiones electrónicas (fracción IX) son cada vez más frecuentes y requieren una respuesta rápida. Todo vicio formal en el ejercicio de las facultades puede ser motivo de nulidad del acto.
Art. 22. Devoluciones de saldos a favor
Regula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso al fisco. Establece plazos, requisitos, facultades de la autoridad para verificar la procedencia, y las consecuencias del incumplimiento de plazos por parte de la autoridad.
Art. 46-A. Plazos para concluir visitas domiciliarias y revisiones
Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
Art. 67. Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal
Establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o imponer sanciones se extinguen en el plazo de 5 años. Define los supuestos en que el plazo se amplía a 10 años y las causales de suspensión del cómputo.
Art. 69-B. Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
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