CFF

Artículo 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal

Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.

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Texto Legal

Artículo 42 — Facultades de Comprobación

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados y los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones.

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

VI. Practicar verificaciones físicas de mercancías en transporte o en almacenes, bodegas o cualquier otro lugar.

VII. Allegarse de las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

VIII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los datos e informes que posean con motivo de sus funciones.

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad.

Revisiones electrónicas

Las revisiones electrónicas se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

- a) La autoridad emitirá una resolución provisional con base en la información que obre en su poder.
- b) El contribuyente tendrá un plazo de 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas.
- c) La autoridad emitirá una resolución definitiva dentro de los 40 días siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las facultades de comprobación es esencial para la defensa del contribuyente. Cada tipo de revisión tiene reglas distintas en cuanto a plazos, formalidades y derechos del contribuyente. En SDV recomendamos actuar inmediatamente cuando se recibe una orden de visita o un requerimiento: verificar que la orden cumpla con los requisitos del artículo 38, que el personal esté debidamente acreditado, y documentar todo el proceso. Las revisiones electrónicas (fracción IX) son cada vez más frecuentes y requieren una respuesta rápida. Todo vicio formal en el ejercicio de las facultades puede ser motivo de nulidad del acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del CFF?

Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Código Fiscal?

Conocer las facultades de comprobación es esencial para la defensa del contribuyente. Cada tipo de revisión tiene reglas distintas en cuanto a plazos, formalidades y derechos del contribuyente. En SDV recomendamos actuar inmediatamente cuando se recibe una orden de visita o un requerimiento: verificar que la orden cumpla con los requisitos del artículo 38, que el personal esté debidamente acreditado, y documentar todo el proceso. Las revisiones electrónicas (fracción IX) son cada vez más frecuentes y requieren una respuesta rápida. Todo vicio formal en el ejercicio de las facultades puede ser motivo de nulidad del acto.

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