Regula el procedimiento que debe seguirse durante el desarrollo de las visitas domiciliarias, incluyendo las actas parciales, la última acta parcial, el acta final, y los derechos del contribuyente durante el proceso.
La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, en las que se asienten los hechos y omisiones detectados.
III. Durante el desarrollo de la visita, los visitadores podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.
IV. Con las mismas formalidades se levantará la última acta parcial, en la que se harán constar:
- Los hechos u omisiones que se hubieren conocido
- Las contribuciones omitidas detectadas
- La calificación de los hechos
Una vez levantada la última acta parcial, se concederá al contribuyente un plazo de 20 días hábiles para que presente los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones consignados.
Se podrá levantar el acta final de la visita:
- Una vez transcurrido el plazo de 20 días sin que el contribuyente desvirtúe los hechos
- Cuando el contribuyente haya presentado documentos que desvirtúen parcialmente los hechos y la autoridad los haya valorado
- Designar dos testigos para presenciar la diligencia
- Solicitar que la visita se realice en horario hábil (6:00 a 18:00 hrs)
- Impugnar vicios en la orden de visita
- Solicitar la intervención de la PRODECON
- Acceder a un acuerdo conclusivo (art. 33-A)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El correcto desarrollo de la visita domiciliaria es fundamental tanto para la autoridad como para el contribuyente. En SDV acompañamos a nuestros clientes durante todo el procedimiento, verificando que cada acta parcial cumpla con las formalidades legales. Los 20 días hábiles para desvirtuar los hechos de la última acta parcial son críticos: es el momento para presentar la documentación y argumentación que desvirtúe las observaciones de la autoridad. Todo vicio formal durante la visita (falta de testigos, actas circunstanciadas deficientes, horarios indebidos) puede ser causa de nulidad.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 46-A. Plazos para concluir visitas domiciliarias y revisiones
Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
Art. 33-A. Acuerdos conclusivos ante la PRODECON
Regula los acuerdos conclusivos como medio alternativo para resolver controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación. La PRODECON actúa como intermediaria para lograr acuerdos que beneficien a ambas partes.
Art. 38. Requisitos de los actos administrativos
Establece los requisitos formales que deben cumplir los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, incluyendo la fundamentación, motivación, firma del funcionario competente, y los datos necesarios para su validez legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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