Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
El plazo será de dieciocho meses tratándose de:
I. Contribuyentes que integran el sistema financiero.
II. Contribuyentes que sean parte relacionada de los que integran el sistema financiero.
III. Contribuyentes con respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia.
IV. Contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones aplicables y cuyo dictamen sea revisado por el SAT.
El plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete será de dos años tratándose de contribuyentes que:
- Componen el sistema financiero, o que consolidan para efectos fiscales.
El plazo se suspenderá en los siguientes casos:
I. Huelga del contribuyente.
II. Fallecimiento del contribuyente.
III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente.
IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales.
V. En caso de que la autoridad se vea impedida para continuar ejerciendo sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor.
Si dentro del plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad, las autoridades no la concluyen, la visita se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos del 46-A son una de las herramientas de defensa más poderosas del contribuyente. Si la autoridad excede los 12 (o 18) meses, toda la revisión queda sin efectos. En SDV documentamos meticulosamente las fechas de inicio y cada supuesto de suspensión alegado por la autoridad, ya que frecuentemente se argumentan suspensiones improcedentes para extender el plazo. Es crucial que el contribuyente atienda todos los requerimientos dentro de plazo, pues cada requerimiento no atendido suspende el cómputo a favor de la autoridad. Verificamos que las causales de suspensión estén debidamente fundadas y motivadas.
Art. 22. Devoluciones de saldos a favor
Regula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso al fisco. Establece plazos, requisitos, facultades de la autoridad para verificar la procedencia, y las consecuencias del incumplimiento de plazos por parte de la autoridad.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 67. Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal
Establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o imponer sanciones se extinguen en el plazo de 5 años. Define los supuestos en que el plazo se amplía a 10 años y las causales de suspensión del cómputo.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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