CFF

Artículo 48. Revisiones de gabinete

Regula el procedimiento de revisión de gabinete (revisión de escritorio), en el cual la autoridad solicita al contribuyente la exhibición de contabilidad y documentación en las oficinas de la autoridad fiscal, sin necesidad de practicar visita domiciliaria.

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Texto Legal

Artículo 48 — Revisiones de Gabinete

Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella en las oficinas de la propia autoridad, se estará a lo siguiente:

I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de este Código, tratándose de personas que no hayan sido localizadas en su domicilio fiscal.

II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar la información o documentación solicitada.

III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por el contribuyente dentro del plazo establecido en la solicitud.

IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos, las autoridades fiscales formularán un oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente.

Plazo para desvirtuar

El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo.

Resolución determinativa

Cuando el contribuyente no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, o cuando solamente los desvirtúe parcialmente, la autoridad emitirá la resolución determinativa del crédito fiscal en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para desvirtuar.

Diferencias con la visita domiciliaria

| Aspecto | Visita domiciliaria | Revisión de gabinete |
|---------|-------------------|---------------------|
| Lugar | Domicilio del contribuyente | Oficinas de la autoridad |
| Documento inicial | Orden de visita | Solicitud de información |
| Actas | Parciales y final | Oficio de observaciones |
| Presencia de visitadores | Sí | No necesariamente |

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revisión de gabinete es el procedimiento de fiscalización más utilizado por el SAT debido a su eficiencia operativa. En SDV, cuando un cliente recibe una solicitud de información bajo el artículo 48, evaluamos el alcance del requerimiento y preparamos una respuesta completa pero limitada a lo solicitado. Los 20 días para desvirtuar el oficio de observaciones son igualmente críticos que en la visita domiciliaria. La revisión de gabinete está sujeta a los mismos plazos del artículo 46-A y puede ser objeto de acuerdos conclusivos ante la PRODECON.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del CFF?

Regula el procedimiento de revisión de gabinete (revisión de escritorio), en el cual la autoridad solicita al contribuyente la exhibición de contabilidad y documentación en las oficinas de la autoridad fiscal, sin necesidad de practicar visita domiciliaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la Código Fiscal?

La revisión de gabinete es el procedimiento de fiscalización más utilizado por el SAT debido a su eficiencia operativa. En SDV, cuando un cliente recibe una solicitud de información bajo el artículo 48, evaluamos el alcance del requerimiento y preparamos una respuesta completa pero limitada a lo solicitado. Los 20 días para desvirtuar el oficio de observaciones son igualmente críticos que en la visita domiciliaria. La revisión de gabinete está sujeta a los mismos plazos del artículo 46-A y puede ser objeto de acuerdos conclusivos ante la PRODECON.

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