Establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Define que las demás disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica y a falta de norma expresa se aplicará supletoriamente el derecho federal común.
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental en la defensa fiscal. La aplicación estricta significa que la autoridad no puede extender por analogía o mayoría de razón las normas que establezcan cargas, sanciones o infracciones. Si una norma no contempla expresamente un supuesto, no puede aplicarse a ese caso. En SDV utilizamos frecuentemente este principio para impugnar determinaciones fiscales donde la autoridad interpreta de manera extensiva la ley en perjuicio del contribuyente. Es también la base para argumentar que los beneficios fiscales (exenciones, estímulos) deben aplicarse en sus términos exactos.
Art. 2. Clasificación de las contribuciones
Define y clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Establece las definiciones fundamentales de cada tipo de contribución y su naturaleza jurídica.
Art. 22. Devoluciones de saldos a favor
Regula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso al fisco. Establece plazos, requisitos, facultades de la autoridad para verificar la procedencia, y las consecuencias del incumplimiento de plazos por parte de la autoridad.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
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Art. 2. Clasificación de las contribuciones
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