CFF

Artículo 50. Plazo para emitir resolución determinativa

Establece el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir la resolución determinativa de contribuciones omitidas una vez concluidas las facultades de comprobación. La resolución debe emitirse dentro de los 6 meses siguientes.

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Texto Legal

Artículo 50 — Plazo para Determinar Contribuciones

Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de:

I. La fecha del acta final de la visita.

II. La fecha de notificación al contribuyente de la resolución del oficio de observaciones previsto en la fracción VI del artículo 48 de este Código.

Contenido de la resolución

La resolución determinativa deberá contener:

- La determinación del monto de las contribuciones omitidas
- La actualización correspondiente
- Los recargos calculados hasta la fecha de la resolución
- Las multas aplicables
- La fundamentación y motivación del acto

Preclusión de la facultad

Si dentro del plazo de seis meses las autoridades no emiten la resolución correspondiente, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad durante el ejercicio de facultades de comprobación.

Excepciones al plazo

El plazo de seis meses no es aplicable tratándose de:

- La determinación de contribuciones retenidas o recaudadas
- Cuando el contribuyente presente declaraciones complementarias durante o después de la visita
- Cuando se trate de actos en materia aduanera

Notificación

La resolución deberá notificarse dentro del plazo de seis meses. La notificación extemporánea no invalida la resolución por sí misma, pero puede generar la ilegalidad del acto si el plazo total fue excedido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de 6 meses para emitir la resolución determinativa es otro candado importante a favor del contribuyente. En SDV verificamos rigurosamente que la autoridad cumpla con este plazo, pues su incumplimiento deja sin efectos toda la auditoría. La fecha de cómputo varía según el tipo de revisión: desde el acta final en visitas domiciliarias o desde la notificación del oficio de observaciones en revisiones de gabinete. Este plazo, sumado al del artículo 46-A, establece un límite temporal claro para la actuación de la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del CFF?

Establece el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir la resolución determinativa de contribuciones omitidas una vez concluidas las facultades de comprobación. La resolución debe emitirse dentro de los 6 meses siguientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la Código Fiscal?

El plazo de 6 meses para emitir la resolución determinativa es otro candado importante a favor del contribuyente. En SDV verificamos rigurosamente que la autoridad cumpla con este plazo, pues su incumplimiento deja sin efectos toda la auditoría. La fecha de cómputo varía según el tipo de revisión: desde el acta final en visitas domiciliarias o desde la notificación del oficio de observaciones en revisiones de gabinete. Este plazo, sumado al del artículo 46-A, establece un límite temporal claro para la actuación de la autoridad.

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