Establece el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir la resolución determinativa de contribuciones omitidas una vez concluidas las facultades de comprobación. La resolución debe emitirse dentro de los 6 meses siguientes.
Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de:
I. La fecha del acta final de la visita.
II. La fecha de notificación al contribuyente de la resolución del oficio de observaciones previsto en la fracción VI del artículo 48 de este Código.
La resolución determinativa deberá contener:
- La determinación del monto de las contribuciones omitidas
- La actualización correspondiente
- Los recargos calculados hasta la fecha de la resolución
- Las multas aplicables
- La fundamentación y motivación del acto
Si dentro del plazo de seis meses las autoridades no emiten la resolución correspondiente, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad durante el ejercicio de facultades de comprobación.
El plazo de seis meses no es aplicable tratándose de:
- La determinación de contribuciones retenidas o recaudadas
- Cuando el contribuyente presente declaraciones complementarias durante o después de la visita
- Cuando se trate de actos en materia aduanera
La resolución deberá notificarse dentro del plazo de seis meses. La notificación extemporánea no invalida la resolución por sí misma, pero puede generar la ilegalidad del acto si el plazo total fue excedido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 6 meses para emitir la resolución determinativa es otro candado importante a favor del contribuyente. En SDV verificamos rigurosamente que la autoridad cumpla con este plazo, pues su incumplimiento deja sin efectos toda la auditoría. La fecha de cómputo varía según el tipo de revisión: desde el acta final en visitas domiciliarias o desde la notificación del oficio de observaciones en revisiones de gabinete. Este plazo, sumado al del artículo 46-A, establece un límite temporal claro para la actuación de la autoridad.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 46-A. Plazos para concluir visitas domiciliarias y revisiones
Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
Art. 46. Desarrollo de las visitas domiciliarias
Regula el procedimiento que debe seguirse durante el desarrollo de las visitas domiciliarias, incluyendo las actas parciales, la última acta parcial, el acta final, y los derechos del contribuyente durante el proceso.
Art. 48. Revisiones de gabinete
Regula el procedimiento de revisión de gabinete (revisión de escritorio), en el cual la autoridad solicita al contribuyente la exhibición de contabilidad y documentación en las oficinas de la autoridad fiscal, sin necesidad de practicar visita domiciliaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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