Regula los requisitos y efectos del dictamen de estados financieros formulado por contador público inscrito. Establece los requisitos que debe cumplir el contador, las responsabilidades que asume, y el valor probatorio del dictamen ante la autoridad fiscal.
Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para este efecto. El registro lo otorgará y mantendrá el SAT.
Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del IVA, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
Que el dictamen contenga un informe sobre la situación fiscal del contribuyente que incluya:
- La información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales
- Las contribuciones a cargo del contribuyente, ya sea en su carácter de contribuyente directo o como retenedor
- Las contribuciones por pagar al cierre del ejercicio
El contador público inscrito que formule el dictamen será responsable por:
- La veracidad de los datos que contenga
- La aplicación correcta de las normas de auditoría
- El cumplimiento de las normas profesionales aplicables
Si el SAT detecta irregularidades en el dictamen, podrá:
- Suspender el registro del contador por un período de hasta tres años
- Cancelar definitivamente el registro
- Denunciar penalmente al contador por posible encubrimiento fiscal
La autoridad fiscal deberá revisar primero el dictamen y el informe, y sólo cuando no se corrijan las irregularidades, podrá revisar directamente al contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El dictamen fiscal de estados financieros es una pieza fundamental en la estrategia de cumplimiento. En SDV trabajamos de cerca con los contadores públicos dictaminadores para asegurar que el dictamen refleje fielmente la situación fiscal del contribuyente y que se detecten oportunamente áreas de riesgo. La revisión secuencial (primero al contador, luego al contribuyente) es un beneficio que reduce significativamente la posibilidad de una auditoría directa. Es fundamental seleccionar un contador público inscrito con experiencia y reputación, pues la calidad del dictamen impacta directamente en el nivel de riesgo del contribuyente.
Art. 32-A. Dictamen fiscal de estados financieros
Establece la opción para ciertos contribuyentes de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Define los supuestos de obligatoriedad y opcionalidad, los requisitos del dictamen, y las consecuencias de no presentarlo cuando es obligatorio.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 46-A. Plazos para concluir visitas domiciliarias y revisiones
Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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