Establece el principio de que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Regula también la autodeterminación de contribuciones y el pago mediante declaración.
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá realizarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo, se aplicarán las reglas siguientes:
I. Si la contribución se calcula por períodos, se pagará a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior al período de pago.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden: gastos de ejecución, recargos, multas e indemnización por cheques devueltos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de autodeterminación es la base del sistema fiscal mexicano: el contribuyente calcula y paga sus propias contribuciones. En SDV enfatizamos que esta autodeterminación conlleva una enorme responsabilidad, pues cualquier error en el cálculo puede derivar en créditos fiscales, recargos y multas. El orden de aplicación de pagos (accesorios antes que principal) es relevante para estrategias de pago cuando existen adeudos con recargos acumulados.
Art. 5. Interpretación estricta de normas fiscales
Establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones son de aplicación estricta. Define que las demás disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica y a falta de norma expresa se aplicará supletoriamente el derecho federal común.
Art. 1. Sujetos obligados al pago de contribuciones
Establece quiénes son los sujetos obligados al pago de contribuciones y aprovechamientos en México: personas físicas y morales conforme a las leyes fiscales respectivas, así como la Federación cuando así lo señalen las leyes. Define la base constitucional de la obligación tributaria.
Art. 21. Recargos por pago extemporáneo
Establece la obligación de pagar recargos cuando las contribuciones no se paguen en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales. Define la tasa de recargos, el período de cálculo y la indemnización por cheques devueltos.
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