CFF

Artículo 6. Las contribuciones se causan conforme a la ley vigente

Establece el principio de que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Regula también la autodeterminación de contribuciones y el pago mediante declaración.

causacionautodeterminaciondeclaracionesplazospagosdisposiciones-generales

Texto Legal

Artículo 6 — Causación de las Contribuciones

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Determinación de contribuciones

Las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Autodeterminación

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Pago mediante declaración

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá realizarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.

Pagos extemporáneos

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Contribuciones no retribuibles

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo, se aplicarán las reglas siguientes:

I. Si la contribución se calcula por períodos, se pagará a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior al período de pago.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

Aplicación de pagos

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden: gastos de ejecución, recargos, multas e indemnización por cheques devueltos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El principio de autodeterminación es la base del sistema fiscal mexicano: el contribuyente calcula y paga sus propias contribuciones. En SDV enfatizamos que esta autodeterminación conlleva una enorme responsabilidad, pues cualquier error en el cálculo puede derivar en créditos fiscales, recargos y multas. El orden de aplicación de pagos (accesorios antes que principal) es relevante para estrategias de pago cuando existen adeudos con recargos acumulados.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del CFF?

Establece el principio de que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Regula también la autodeterminación de contribuciones y el pago mediante declaración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la Código Fiscal?

El principio de autodeterminación es la base del sistema fiscal mexicano: el contribuyente calcula y paga sus propias contribuciones. En SDV enfatizamos que esta autodeterminación conlleva una enorme responsabilidad, pues cualquier error en el cálculo puede derivar en créditos fiscales, recargos y multas. El orden de aplicación de pagos (accesorios antes que principal) es relevante para estrategias de pago cuando existen adeudos con recargos acumulados.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 6 CFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 6 del CFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo