Regula el procedimiento para que los contribuyentes que no puedan pagar el total de sus contribuciones soliciten autorización para pagarlas en parcialidades o de forma diferida. Establece los requisitos, plazos máximos, tasas de recargos, y causales de revocación.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de treinta y seis meses.
La solicitud de autorización deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se haya efectuado la determinación del crédito fiscal y deberá contener:
I. Los datos de identificación del contribuyente.
II. El monto total del adeudo, incluyendo accesorios.
III. El plazo solicitado para el pago.
IV. Garantía del interés fiscal cuando el monto exceda de cierta cantidad.
Para pagar en parcialidades, el contribuyente deberá:
I. Cubrir un pago inicial de al menos el 20% del monto total del adeudo al presentar la solicitud.
II. Las parcialidades restantes se calcularán considerando el saldo del adeudo actualizado y los recargos por la prórroga determinados por tipo de financiamiento.
III. La tasa de recargos será la que corresponda conforme al artículo 21 de este Código.
En el caso de pago diferido, se cubrirá el adeudo en una sola exhibición en la fecha señalada, más los recargos y la actualización correspondiente.
La autorización se revocará cuando:
I. No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal.
II. El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.
III. El contribuyente deje de pagar tres parcialidades sucesivas.
IV. El contribuyente deje de pagar cualquier parcialidad a la fecha de su vencimiento y no sea cubierta dentro de los 15 días siguientes.
V. El contribuyente no cumpla con las obligaciones fiscales que nazcan con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Cuando se revoque la autorización, las cantidades pagadas se aplicarán al adeudo conforme a las reglas del artículo 20 de este Código y el saldo será exigible de inmediato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El pago en parcialidades es una alternativa real para contribuyentes que enfrentan adeudos fiscales pero no pueden liquidarlos de una sola vez. En SDV evaluamos la conveniencia del esquema considerando los recargos aplicables versus otras opciones de financiamiento. Es fundamental no dejar de pagar tres parcialidades consecutivas, pues esto revoca automáticamente el beneficio. El pago inicial del 20% es negociable en ciertos casos. Recomendamos que al optar por parcialidades, el contribuyente mantenga al corriente todas sus obligaciones fiscales vigentes, pues su incumplimiento también es causal de revocación.
Art. 22. Devoluciones de saldos a favor
Regula el procedimiento para que los contribuyentes soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso al fisco. Establece plazos, requisitos, facultades de la autoridad para verificar la procedencia, y las consecuencias del incumplimiento de plazos por parte de la autoridad.
Art. 67. Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal
Establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o imponer sanciones se extinguen en el plazo de 5 años. Define los supuestos en que el plazo se amplía a 10 años y las causales de suspensión del cómputo.
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