Establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o imponer sanciones se extinguen en el plazo de 5 años. Define los supuestos en que el plazo se amplía a 10 años y las causales de suspensión del cómputo.
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:
I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones relativas a cada ejercicio.
II. Se presentó o debió haberse presentado la declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
El plazo de caducidad será de diez años cuando:
- El contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes.
- No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código.
- No presente alguna declaración del ejercicio estando obligado a presentarla.
El plazo será de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su declaración del ejercicio.
El plazo de caducidad se suspende cuando:
I. Se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
II. Se interponga algún recurso administrativo o juicio.
III. Las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación por causas de fuerza mayor.
Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales. La autoridad deberá resolver dentro de un plazo de 45 días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La caducidad es un derecho fundamental del contribuyente que impide que la autoridad pueda fiscalizar o determinar créditos de manera indefinida. En SDV verificamos siempre si las facultades de la autoridad han caducado antes de responder a cualquier requerimiento. Es importante distinguir entre caducidad (extinción de facultades de determinación, 5 o 10 años) y prescripción (extinción del crédito ya determinado, 5 años del artículo 146). El plazo de 10 años aplica cuando el contribuyente no presentó declaración, lo que refuerza la importancia de presentar todas las declaraciones, incluso en ceros.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 46-A. Plazos para concluir visitas domiciliarias y revisiones
Establece los plazos máximos que tiene la autoridad fiscal para concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Fija un plazo general de 12 meses y un plazo ampliado de 18 meses para ciertos contribuyentes, así como las causales de suspensión del plazo.
Art. 66. Pago en parcialidades y diferido de contribuciones
Regula el procedimiento para que los contribuyentes que no puedan pagar el total de sus contribuciones soliciten autorización para pagarlas en parcialidades o de forma diferida. Establece los requisitos, plazos máximos, tasas de recargos, y causales de revocación.
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Art. 66. Pago en parcialidades y diferido de contribuciones
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