Establece la obligación de las autoridades fiscales de guardar absoluta reserva sobre las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes. Define las excepciones al secreto fiscal y los supuestos de publicación de datos de contribuyentes incumplidos.
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Dicha reserva no comprenderá los casos que a continuación se enumeran:
I. Cuando lo señalen las leyes fiscales o el contribuyente lo autorice por escrito.
II. La información que se proporcione a funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales federales.
III. Los que requiera la autoridad judicial en procesos del orden penal.
IV. La información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes.
V. La información estadística que se proporcione al INEGI.
El SAT publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes que:
- Tengan créditos fiscales firmes
- Tengan créditos fiscales no pagados o no garantizados
- No sean localizados en su domicilio fiscal
- Tengan sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal
- Tengan cancelado su certificado de sello digital
- Se les hubiera condonado algún crédito fiscal
La información fiscal del contribuyente es confidencial y su divulgación indebida constituye un delito sancionado con:
- Prisión de uno a seis años
- Destitución e inhabilitación del servidor público
México ha suscrito diversos tratados y acuerdos de intercambio de información con otros países. En estos casos, la información compartida con autoridades extranjeras se sujeta a las reglas de confidencialidad del tratado correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El secreto fiscal protege la información sensible de los contribuyentes, pero las excepciones son amplias. En SDV informamos a nuestros clientes sobre las listas públicas del artículo 69: contribuyentes con créditos firmes, no localizados, con sellos cancelados y sentenciados por delitos fiscales. Aparecer en estas listas tiene un impacto reputacional severo además de las consecuencias fiscales. Monitoreamos regularmente estas listas para alertar a nuestros clientes si alguno de sus proveedores o socios comerciales aparece en ellas.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 69-B. Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
Art. 108. Defraudación fiscal
Tipifica el delito de defraudación fiscal, que consiste en omitir total o parcialmente el pago de contribuciones mediante engaños o aprovechamiento de errores. Establece las penas de prisión según el monto defraudado y los supuestos que se consideran calificados.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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