CFF

Artículo 69. Secreto fiscal

Establece la obligación de las autoridades fiscales de guardar absoluta reserva sobre las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes. Define las excepciones al secreto fiscal y los supuestos de publicación de datos de contribuyentes incumplidos.

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Texto Legal

Artículo 69 — Secreto Fiscal

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Excepciones al secreto fiscal

Dicha reserva no comprenderá los casos que a continuación se enumeran:

I. Cuando lo señalen las leyes fiscales o el contribuyente lo autorice por escrito.

II. La información que se proporcione a funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales federales.

III. Los que requiera la autoridad judicial en procesos del orden penal.

IV. La información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes.

V. La información estadística que se proporcione al INEGI.

Publicación de datos de contribuyentes incumplidos

El SAT publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes que:

- Tengan créditos fiscales firmes
- Tengan créditos fiscales no pagados o no garantizados
- No sean localizados en su domicilio fiscal
- Tengan sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal
- Tengan cancelado su certificado de sello digital
- Se les hubiera condonado algún crédito fiscal

Protección de datos

La información fiscal del contribuyente es confidencial y su divulgación indebida constituye un delito sancionado con:

- Prisión de uno a seis años
- Destitución e inhabilitación del servidor público

Intercambio de información internacional

México ha suscrito diversos tratados y acuerdos de intercambio de información con otros países. En estos casos, la información compartida con autoridades extranjeras se sujeta a las reglas de confidencialidad del tratado correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El secreto fiscal protege la información sensible de los contribuyentes, pero las excepciones son amplias. En SDV informamos a nuestros clientes sobre las listas públicas del artículo 69: contribuyentes con créditos firmes, no localizados, con sellos cancelados y sentenciados por delitos fiscales. Aparecer en estas listas tiene un impacto reputacional severo además de las consecuencias fiscales. Monitoreamos regularmente estas listas para alertar a nuestros clientes si alguno de sus proveedores o socios comerciales aparece en ellas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del CFF?

Establece la obligación de las autoridades fiscales de guardar absoluta reserva sobre las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes. Define las excepciones al secreto fiscal y los supuestos de publicación de datos de contribuyentes incumplidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la Código Fiscal?

El secreto fiscal protege la información sensible de los contribuyentes, pero las excepciones son amplias. En SDV informamos a nuestros clientes sobre las listas públicas del artículo 69: contribuyentes con créditos firmes, no localizados, con sellos cancelados y sentenciados por delitos fiscales. Aparecer en estas listas tiene un impacto reputacional severo además de las consecuencias fiscales. Monitoreamos regularmente estas listas para alertar a nuestros clientes si alguno de sus proveedores o socios comerciales aparece en ellas.

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