Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales (facturas apócrifas). Define el proceso de publicación de listas de contribuyentes con operaciones simuladas y las consecuencias para quienes reciben facturas de estos contribuyentes.
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Primer paso: La autoridad notificará al contribuyente emisor a través del buzón tributario, de la página de Internet del SAT y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la presunción de inexistencia de operaciones.
Segundo paso: El contribuyente contará con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones para manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo.
Tercer paso: La autoridad fiscal, en un plazo de 50 días contados a partir de la fecha en que los contribuyentes hayan manifestado lo que a su derecho convenga, valorará las pruebas y defensas aportadas.
Transcurrido el plazo para aportar pruebas y defensas:
- Si el contribuyente no aporta pruebas o éstas no son suficientes para desvirtuar los hechos, la autoridad publicará en el DOF y en la página del SAT un listado de los contribuyentes que definitivamente se encuentran en la situación descrita (Lista definitiva 69-B).
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo, contarán con 30 días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 69-B (EFOS/EDOS) es uno de los más relevantes en la práctica fiscal actual. En SDV recomendamos monitorear constantemente las listas publicadas por el SAT para verificar que ningún proveedor aparezca en ellas. Si un proveedor es incluido, el contribuyente receptor tiene solo 30 días para acreditar la materialidad de las operaciones o autocorregirse. La clave para defenderse es demostrar la 'razón de negocios' y la 'materialidad' de la operación: contratos, evidencia de entrega, pagos bancarios, testigos, etc. La presunción de operaciones simuladas puede derivar en responsabilidad penal (defraudación fiscal), por lo que la respuesta oportuna es crítica.
Art. 29. Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Establece la obligación general de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, los ingresos que perciban o las retenciones que efectúen. Define el proceso de emisión a través de proveedores autorizados de certificación.
Art. 29-A. Requisitos de los comprobantes fiscales digitales (CFDI)
Enumera los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo datos del emisor y receptor, descripción de los bienes o servicios, forma y método de pago, régimen fiscal, y lugar de expedición.
Art. 42. Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Enumera las facultades que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, y otros procedimientos de fiscalización.
Art. 108. Defraudación fiscal
Tipifica el delito de defraudación fiscal, que consiste en omitir total o parcialmente el pago de contribuciones mediante engaños o aprovechamiento de errores. Establece las penas de prisión según el monto defraudado y los supuestos que se consideran calificados.
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