Establece las disposiciones generales sobre infracciones fiscales y las multas correspondientes. Define que las multas se actualizan y son independientes de las contribuciones omitidas. Establece las bases para la individualización de multas.
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios.
El monto de las multas se actualizará conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, causando además recargos por concepto de indemnización al fisco federal.
Para la imposición de multas se tomará en cuenta:
- La capacidad económica del infractor
- La gravedad de la infracción
- La reincidencia del infractor
- Las circunstancias que mediaron en la comisión de la infracción
Los infractores podrán obtener la reducción de multas en los términos de los artículos 73 y 74 de este Código.
Las multas establecidas en el CFF se expresan en rangos con un mínimo y un máximo, lo que permite a la autoridad individualizarlas conforme a los criterios antes señalados.
Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción más grave.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las multas fiscales son uno de los rubros más significativos en la liquidación de un crédito fiscal. En SDV siempre evaluamos la posibilidad de solicitar la reducción de multas al mínimo legal cuando existen circunstancias atenuantes: pago espontáneo, primera infracción, capacidad económica limitada. La individualización de multas es un derecho del contribuyente que la autoridad frecuentemente no respeta al imponer automáticamente el máximo. Este vicio puede impugnarse exitosamente mediante recurso de revocación o juicio de nulidad.
Art. 17-A. Actualización de contribuciones mediante INPC
Establece el mecanismo de actualización de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Define la fórmula del factor de actualización y las reglas para su aplicación.
Art. 73. Reducción de multas por pago espontáneo
Establece el derecho a no imponer multas cuando el contribuyente cumpla en forma espontánea sus obligaciones fiscales fuera de plazo, o cuando regularice su situación antes de que la autoridad descubra la omisión o ejerza sus facultades.
Art. 74. Condonación de multas
Establece la facultad del SAT para condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Define los requisitos, porcentajes de condonación y los supuestos en que no procede.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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