Establece el derecho a no imponer multas cuando el contribuyente cumpla en forma espontánea sus obligaciones fiscales fuera de plazo, o cuando regularice su situación antes de que la autoridad descubra la omisión o ejerza sus facultades.
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo cuando:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas.
III. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen fiscal.
Las multas por infracción a las disposiciones fiscales se reducirán en un 20% del monto establecido, cuando el infractor las pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
Las multas que se impongan con motivo de una auditoría se reducirán en un 50%, siempre que:
- El contribuyente corrija su situación fiscal dentro de los plazos legales
- Cubra las contribuciones omitidas junto con sus accesorios
Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión de una revisión pero antes de la notificación de la resolución determinativa, las multas se reducirán en un 50% tratándose de la fracción I del artículo 76.
No se impondrán multas cuando el cumplimiento espontáneo fuera de plazo se deba a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reducción de multas del artículo 73 es un beneficio que en SDV aprovechamos estratégicamente. El pago espontáneo (antes de que la autoridad descubra la omisión) elimina por completo las multas. Si ya hay auditoría en curso, la autocorrección reduce la multa al 50%. Y si la resolución ya fue notificada, pagar dentro de 45 días da un 20% de descuento. Es fundamental evaluar el timing de cada corrección para maximizar el beneficio. La combinación del artículo 73 con los acuerdos conclusivos del 33-A puede reducir las multas al mínimo.
Art. 33-A. Acuerdos conclusivos ante la PRODECON
Regula los acuerdos conclusivos como medio alternativo para resolver controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación. La PRODECON actúa como intermediaria para lograr acuerdos que beneficien a ambas partes.
Art. 70. Infracciones y multas fiscales
Establece las disposiciones generales sobre infracciones fiscales y las multas correspondientes. Define que las multas se actualizan y son independientes de las contribuciones omitidas. Establece las bases para la individualización de multas.
Art. 74. Condonación de multas
Establece la facultad del SAT para condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Define los requisitos, porcentajes de condonación y los supuestos en que no procede.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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