CFF

Artículo 73. Reducción de multas por pago espontáneo

Establece el derecho a no imponer multas cuando el contribuyente cumpla en forma espontánea sus obligaciones fiscales fuera de plazo, o cuando regularice su situación antes de que la autoridad descubra la omisión o ejerza sus facultades.

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Texto Legal

Artículo 73 — No Imposición y Reducción de Multas

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Cumplimiento espontáneo

Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo cuando:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas.

III. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen fiscal.

Reducción del 20%

Las multas por infracción a las disposiciones fiscales se reducirán en un 20% del monto establecido, cuando el infractor las pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Reducción del 50%

Las multas que se impongan con motivo de una auditoría se reducirán en un 50%, siempre que:

- El contribuyente corrija su situación fiscal dentro de los plazos legales
- Cubra las contribuciones omitidas junto con sus accesorios

Autocorrección

Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión de una revisión pero antes de la notificación de la resolución determinativa, las multas se reducirán en un 50% tratándose de la fracción I del artículo 76.

Fuerza mayor

No se impondrán multas cuando el cumplimiento espontáneo fuera de plazo se deba a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reducción de multas del artículo 73 es un beneficio que en SDV aprovechamos estratégicamente. El pago espontáneo (antes de que la autoridad descubra la omisión) elimina por completo las multas. Si ya hay auditoría en curso, la autocorrección reduce la multa al 50%. Y si la resolución ya fue notificada, pagar dentro de 45 días da un 20% de descuento. Es fundamental evaluar el timing de cada corrección para maximizar el beneficio. La combinación del artículo 73 con los acuerdos conclusivos del 33-A puede reducir las multas al mínimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del CFF?

Establece el derecho a no imponer multas cuando el contribuyente cumpla en forma espontánea sus obligaciones fiscales fuera de plazo, o cuando regularice su situación antes de que la autoridad descubra la omisión o ejerza sus facultades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la Código Fiscal?

La reducción de multas del artículo 73 es un beneficio que en SDV aprovechamos estratégicamente. El pago espontáneo (antes de que la autoridad descubra la omisión) elimina por completo las multas. Si ya hay auditoría en curso, la autocorrección reduce la multa al 50%. Y si la resolución ya fue notificada, pagar dentro de 45 días da un 20% de descuento. Es fundamental evaluar el timing de cada corrección para maximizar el beneficio. La combinación del artículo 73 con los acuerdos conclusivos del 33-A puede reducir las multas al mínimo.

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