Establece la facultad del SAT para condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Define los requisitos, porcentajes de condonación y los supuestos en que no procede.
El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de condonación de multas deberá presentarse ante el SAT e incluir:
I. La identificación del contribuyente y del crédito fiscal del que derive la multa.
II. Los motivos por los que se solicita la condonación.
III. La documentación que acredite la imposibilidad de pago o las circunstancias atenuantes.
La condonación podrá ser del 100% de la multa cuando concurran circunstancias excepcionales como:
- Primera infracción del contribuyente
- Contribuyente con historial de cumplimiento
- Circunstancias económicas adversas debidamente acreditadas
No procederá la condonación de multas que:
- Deriven de actos de defraudación fiscal
- Se impongan a contribuyentes incluidos en el listado del artículo 69-B definitivo
- Se hayan impuesto por incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales
La autoridad deberá resolver la solicitud de condonación dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud.
La condonación es una facultad discrecional del SAT, lo que significa que la autoridad puede otorgarla o negarla de acuerdo con su apreciación de las circunstancias. La negativa no es impugnable.
En el contexto de un acuerdo conclusivo (artículo 33-A), la condonación de multas puede ser del 100% en la primera ocasión y del 50% en las subsecuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La condonación de multas es una herramienta que debe usarse estratégicamente. En SDV evaluamos cada caso para determinar si la solicitud de condonación es la mejor vía o si conviene más impugnar la multa. Al ser una facultad discrecional, la fundamentación de la solicitud es clave: debe demostrarse la buena fe del contribuyente, su historial de cumplimiento y las circunstancias que motivaron la infracción. La condonación a través de acuerdos conclusivos del artículo 33-A suele ser más predecible y efectiva que la solicitud directa al SAT.
Art. 33-A. Acuerdos conclusivos ante la PRODECON
Regula los acuerdos conclusivos como medio alternativo para resolver controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación. La PRODECON actúa como intermediaria para lograr acuerdos que beneficien a ambas partes.
Art. 70. Infracciones y multas fiscales
Establece las disposiciones generales sobre infracciones fiscales y las multas correspondientes. Define que las multas se actualizan y son independientes de las contribuciones omitidas. Establece las bases para la individualización de multas.
Art. 73. Reducción de multas por pago espontáneo
Establece el derecho a no imponer multas cuando el contribuyente cumpla en forma espontánea sus obligaciones fiscales fuera de plazo, o cuando regularice su situación antes de que la autoridad descubra la omisión o ejerza sus facultades.
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