CFF

Artículo 74. Condonación de multas

Establece la facultad del SAT para condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Define los requisitos, porcentajes de condonación y los supuestos en que no procede.

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Texto Legal

Artículo 74 — Condonación de Multas

El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

Requisitos para la solicitud

La solicitud de condonación de multas deberá presentarse ante el SAT e incluir:

I. La identificación del contribuyente y del crédito fiscal del que derive la multa.

II. Los motivos por los que se solicita la condonación.

III. La documentación que acredite la imposibilidad de pago o las circunstancias atenuantes.

Porcentajes de condonación

La condonación podrá ser del 100% de la multa cuando concurran circunstancias excepcionales como:

- Primera infracción del contribuyente
- Contribuyente con historial de cumplimiento
- Circunstancias económicas adversas debidamente acreditadas

Multas no condonables

No procederá la condonación de multas que:

- Deriven de actos de defraudación fiscal
- Se impongan a contribuyentes incluidos en el listado del artículo 69-B definitivo
- Se hayan impuesto por incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales

Plazo de resolución

La autoridad deberá resolver la solicitud de condonación dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud.

Discrecionalidad

La condonación es una facultad discrecional del SAT, lo que significa que la autoridad puede otorgarla o negarla de acuerdo con su apreciación de las circunstancias. La negativa no es impugnable.

Condonación en acuerdos conclusivos

En el contexto de un acuerdo conclusivo (artículo 33-A), la condonación de multas puede ser del 100% en la primera ocasión y del 50% en las subsecuentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La condonación de multas es una herramienta que debe usarse estratégicamente. En SDV evaluamos cada caso para determinar si la solicitud de condonación es la mejor vía o si conviene más impugnar la multa. Al ser una facultad discrecional, la fundamentación de la solicitud es clave: debe demostrarse la buena fe del contribuyente, su historial de cumplimiento y las circunstancias que motivaron la infracción. La condonación a través de acuerdos conclusivos del artículo 33-A suele ser más predecible y efectiva que la solicitud directa al SAT.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CFF?

Establece la facultad del SAT para condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Define los requisitos, porcentajes de condonación y los supuestos en que no procede.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la Código Fiscal?

La condonación de multas es una herramienta que debe usarse estratégicamente. En SDV evaluamos cada caso para determinar si la solicitud de condonación es la mejor vía o si conviene más impugnar la multa. Al ser una facultad discrecional, la fundamentación de la solicitud es clave: debe demostrarse la buena fe del contribuyente, su historial de cumplimiento y las circunstancias que motivaron la infracción. La condonación a través de acuerdos conclusivos del artículo 33-A suele ser más predecible y efectiva que la solicitud directa al SAT.

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