CFF

Artículo 9. Residencia fiscal en territorio nacional

Define los criterios para determinar la residencia fiscal de personas físicas y morales en México. Establece que las personas físicas son residentes cuando tienen casa habitación en México y las morales cuando se constituyan conforme a leyes mexicanas o tengan su administración principal en el país.

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Texto Legal

Artículo 9 — Residencia en Territorio Nacional

Se consideran residentes en territorio nacional:

I. Personas físicas

Las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
- Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

II. Personas morales

Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Pérdida de residencia fiscal

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal.

No perderán la condición de residentes

No perderán la condición de residentes en México las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Implicaciones fiscales

Los residentes en México están obligados al pago del ISR respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan (renta mundial). Los residentes en el extranjero únicamente tributan por los ingresos con fuente de riqueza en territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La residencia fiscal determina el alcance de las obligaciones tributarias: los residentes en México tributan sobre su renta mundial, mientras que los no residentes solo por ingresos de fuente mexicana. En SDV asesoramos frecuentemente a empresarios con operaciones internacionales sobre la correcta determinación de su residencia fiscal, especialmente en casos de doble residencia donde aplican los tratados para evitar la doble tributación. El cambio de residencia fiscal sin aviso puede generar que la autoridad continúe considerando al contribuyente como residente mexicano.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del CFF?

Define los criterios para determinar la residencia fiscal de personas físicas y morales en México. Establece que las personas físicas son residentes cuando tienen casa habitación en México y las morales cuando se constituyan conforme a leyes mexicanas o tengan su administración principal en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Código Fiscal?

La residencia fiscal determina el alcance de las obligaciones tributarias: los residentes en México tributan sobre su renta mundial, mientras que los no residentes solo por ingresos de fuente mexicana. En SDV asesoramos frecuentemente a empresarios con operaciones internacionales sobre la correcta determinación de su residencia fiscal, especialmente en casos de doble residencia donde aplican los tratados para evitar la doble tributación. El cambio de residencia fiscal sin aviso puede generar que la autoridad continúe considerando al contribuyente como residente mexicano.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 9 CFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 9 del CFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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