Define los criterios para determinar la residencia fiscal de personas físicas y morales en México. Establece que las personas físicas son residentes cuando tienen casa habitación en México y las morales cuando se constituyan conforme a leyes mexicanas o tengan su administración principal en el país.
Se consideran residentes en territorio nacional:
Las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
- Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal.
No perderán la condición de residentes en México las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los residentes en México están obligados al pago del ISR respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan (renta mundial). Los residentes en el extranjero únicamente tributan por los ingresos con fuente de riqueza en territorio nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La residencia fiscal determina el alcance de las obligaciones tributarias: los residentes en México tributan sobre su renta mundial, mientras que los no residentes solo por ingresos de fuente mexicana. En SDV asesoramos frecuentemente a empresarios con operaciones internacionales sobre la correcta determinación de su residencia fiscal, especialmente en casos de doble residencia donde aplican los tratados para evitar la doble tributación. El cambio de residencia fiscal sin aviso puede generar que la autoridad continúe considerando al contribuyente como residente mexicano.
Art. 27. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Establece la obligación de las personas físicas y morales de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los supuestos de inscripción, la información que debe proporcionarse, y los avisos que deben presentarse ante el SAT por cambios en la situación fiscal.
Art. 1. Sujetos obligados al pago de contribuciones
Establece quiénes son los sujetos obligados al pago de contribuciones y aprovechamientos en México: personas físicas y morales conforme a las leyes fiscales respectivas, así como la Federación cuando así lo señalen las leyes. Define la base constitucional de la obligación tributaria.
Art. 10. Domicilio fiscal
Define el domicilio fiscal de las personas físicas y morales para efectos tributarios. El domicilio fiscal es el lugar donde la autoridad puede realizar notificaciones, requerimientos, visitas domiciliarias y demás actos de fiscalización.
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Art. 10. Domicilio fiscal
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