Enumera las causas que excluyen el delito: ausencia de conducta, atipicidad, consentimiento del titular, legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de deber e inexigibilidad.
El delito se excluye cuando:
I. Ausencia de conducta — El hecho se realice sin intervencion de la voluntad del agente;
II. Atipicidad — Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripcion tipica del delito;
III. Consentimiento del titular — Se actue con el consentimiento del titular del bien juridico afectado, siempre que se llenen ciertos requisitos legales;
IV. Legitima defensa — Se repela una agresion real, actual o inminente, y sin derecho, en proteccion de bienes juridicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados;
V. Estado de necesidad — Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien juridico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado;
VI. Cumplimiento de un deber — La accion o la omision se realicen en cumplimiento de un deber juridico o en ejercicio de un derecho;
VII. Inexigibilidad de otra conducta — En atencion a las circunstancias que concurren en la realizacion de una conducta ilicita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las causas de exclusion del delito son las defensas fundamentales en cualquier proceso penal. Resultan especialmente relevantes la fraccion II (atipicidad) en materia fiscal cuando el contribuyente demuestra que su conducta no encuadra en el tipo penal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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