Establece las disposiciones generales para los delitos contra la salud, que incluyen la produccion, transporte, trafico y suministro de sustancias prohibidas.
Se consideran narcoticos los estupefacientes, psicotropicos y demas sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en Mexico y los que senalen las demas disposiciones legales aplicables en la materia.
Para los efectos de este capitulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotropicos y demas sustancias previstos en los articulos 237, 245 fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque los delitos contra la salud no tienen relacion directa con la materia fiscal, la conexion existe a traves del lavado de dinero (art. 400 Bis CPF) y las actividades vulnerables. Los recursos generados por narcotrafico que se introducen al sistema financiero pueden detectarse a traves de mecanismos fiscales como la discrepancia fiscal del articulo 91 de la LISR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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