CPF

Artículo 193. Delitos contra la salud — Disposiciones generales

Establece las disposiciones generales para los delitos contra la salud, que incluyen la produccion, transporte, trafico y suministro de sustancias prohibidas.

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Texto Legal

Articulo 193 — Delitos contra la Salud: Disposiciones Generales

Se consideran narcoticos los estupefacientes, psicotropicos y demas sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en Mexico y los que senalen las demas disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capitulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotropicos y demas sustancias previstos en los articulos 237, 245 fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud.

Conductas Tipicas


El Codigo Penal Federal sanciona las siguientes conductas relacionadas con narcoticos:
- Producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar, prescribir
- Introducir o extraer del pais
- Poseer con fines de las conductas anteriores
- Financiar las conductas anteriores

Marco Legal


Los tipos penales especificos se desarrollan en los articulos subsecuentes (194 a 199), mientras que este articulo establece el marco general y las definiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque los delitos contra la salud no tienen relacion directa con la materia fiscal, la conexion existe a traves del lavado de dinero (art. 400 Bis CPF) y las actividades vulnerables. Los recursos generados por narcotrafico que se introducen al sistema financiero pueden detectarse a traves de mecanismos fiscales como la discrepancia fiscal del articulo 91 de la LISR.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del CPF?

Establece las disposiciones generales para los delitos contra la salud, que incluyen la produccion, transporte, trafico y suministro de sustancias prohibidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la Codigo Penal Federal?

Aunque los delitos contra la salud no tienen relacion directa con la materia fiscal, la conexion existe a traves del lavado de dinero (art. 400 Bis CPF) y las actividades vulnerables. Los recursos generados por narcotrafico que se introducen al sistema financiero pueden detectarse a traves de mecanismos fiscales como la discrepancia fiscal del articulo 91 de la LISR.

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