Tipifica el delito de ejercicio indebido de servicio publico, aplicable a servidores publicos que ejercen funciones sin cumplir requisitos legales o exceden sus atribuciones.
Comete el delito de ejercicio indebido de servicio publico, el servidor publico que:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comision, sin satisfacer todos los requisitos legales para ello, o sin que le haya sido expedido el nombramiento o acta de protesta respectiva;
II. Continue ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comision despues de que se le hubiere revocado su nombramiento o de que se le hubiere aceptado la renuncia;
III. Teniendo conocimiento por razon de su empleo, cargo o comision de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administracion publica federal, o de cualquier otra persona, no informe por escrito a su superior jerarquico;
IV. Por si o por interposita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilicita e indebidamente informacion o documentacion que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso;
V. Por si o por interposita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte.
Al que cometa alguno de los delitos senalados se le impondra pena de dos a siete anos de prision y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la UMA.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante cuando funcionarios del SAT, IMSS u otras autoridades fiscales actuan fuera de sus atribuciones. La fraccion V es particularmente importante cuando la autoridad fiscal rinde informes falsos en procedimientos administrativos o judiciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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