Tipifica el delito de cohecho (soborno) aplicable tanto al servidor publico que solicita o acepta dadivas como al particular que las ofrece para obtener un acto de la autoridad.
Comete el delito de cohecho:
I. El servidor publico que por si, o por interposita persona solicite o reciba indebidamente para si o para otro, dinero o cualquiera otra dadiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y
II. El que de manera espontanea de u ofrezca dinero o cualquier otra dadiva a alguna de las personas que se mencionan en la fraccion anterior, para que cualquier servidor publico haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
- Cuando la cantidad o el valor de la dadiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la UMA: de tres meses a dos anos de prision y de treinta a trescientas veces el valor diario de la UMA.
- Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o prestacion exceda de quinientas veces el valor diario de la UMA: de dos a catorce anos de prision y de trescientas a mil veces el valor diario de la UMA.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En el ambito fiscal, el cohecho es una conducta grave que puede presentarse en auditorias, revisiones fiscales o tramites ante el SAT. Los contribuyentes deben abstenerse de ofrecer cualquier tipo de dadiva a funcionarios fiscales, ya que configura este delito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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