CPF

Artículo 222. Cohecho

Tipifica el delito de cohecho (soborno) aplicable tanto al servidor publico que solicita o acepta dadivas como al particular que las ofrece para obtener un acto de la autoridad.

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Texto Legal

Articulo 222 — Cohecho

Comete el delito de cohecho:

I. El servidor publico que por si, o por interposita persona solicite o reciba indebidamente para si o para otro, dinero o cualquiera otra dadiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y

II. El que de manera espontanea de u ofrezca dinero o cualquier otra dadiva a alguna de las personas que se mencionan en la fraccion anterior, para que cualquier servidor publico haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Penalidad


Al que comete el delito de cohecho se le impondran las siguientes sanciones:

- Cuando la cantidad o el valor de la dadiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la UMA: de tres meses a dos anos de prision y de treinta a trescientas veces el valor diario de la UMA.
- Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o prestacion exceda de quinientas veces el valor diario de la UMA: de dos a catorce anos de prision y de trescientas a mil veces el valor diario de la UMA.

Cohecho Pasivo y Activo


La fraccion I describe el cohecho pasivo (servidor publico que recibe) y la fraccion II el cohecho activo (particular que ofrece).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En el ambito fiscal, el cohecho es una conducta grave que puede presentarse en auditorias, revisiones fiscales o tramites ante el SAT. Los contribuyentes deben abstenerse de ofrecer cualquier tipo de dadiva a funcionarios fiscales, ya que configura este delito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CPF?

Tipifica el delito de cohecho (soborno) aplicable tanto al servidor publico que solicita o acepta dadivas como al particular que las ofrece para obtener un acto de la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la Codigo Penal Federal?

En el ambito fiscal, el cohecho es una conducta grave que puede presentarse en auditorias, revisiones fiscales o tramites ante el SAT. Los contribuyentes deben abstenerse de ofrecer cualquier tipo de dadiva a funcionarios fiscales, ya que configura este delito.

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