CPF

Artículo 390. Extorsion

Tipifica el delito de extorsion, sancionando al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro.

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Texto Legal

Articulo 390 — Extorsion

Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicaran de dos a ocho anos de prision y de cuarenta a ciento sesenta dias multa.

Agravantes

Las penas se aumentaran hasta un tanto mas cuando el constreñimiento se realice:

- Por una asociacion delictuosa
- Por servidor publico o ex-servidor publico
- Por miembro o ex-miembro de alguna corporacion policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas

En estos casos la pena sera de cuatro a dieciséis anos de prision y de cien a cuatrocientos dias multa.

Elementos del tipo


1. Constreñimiento (fuerza moral o intimidacion)
2. Falta de derecho (sin causa juridica)
3. Lucro o perjuicio patrimonial
4. Nexo causal entre la intimidacion y la entrega

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En el contexto fiscal, la extorsion puede presentarse cuando servidores publicos del SAT o del IMSS condicionan la realizacion de tramites o la resolucion favorable de procedimientos a cambio de pagos indebidos. Tambien es relevante en la persecucion de cobros ilegales a contribuyentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del CPF?

Tipifica el delito de extorsion, sancionando al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la Codigo Penal Federal?

En el contexto fiscal, la extorsion puede presentarse cuando servidores publicos del SAT o del IMSS condicionan la realizacion de tramites o la resolucion favorable de procedimientos a cambio de pagos indebidos. Tambien es relevante en la persecucion de cobros ilegales a contribuyentes.

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