Tipifica el delito de extorsion, sancionando al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro.
Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicaran de dos a ocho anos de prision y de cuarenta a ciento sesenta dias multa.
Las penas se aumentaran hasta un tanto mas cuando el constreñimiento se realice:
- Por una asociacion delictuosa
- Por servidor publico o ex-servidor publico
- Por miembro o ex-miembro de alguna corporacion policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas
En estos casos la pena sera de cuatro a dieciséis anos de prision y de cien a cuatrocientos dias multa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En el contexto fiscal, la extorsion puede presentarse cuando servidores publicos del SAT o del IMSS condicionan la realizacion de tramites o la resolucion favorable de procedimientos a cambio de pagos indebidos. Tambien es relevante en la persecucion de cobros ilegales a contribuyentes.
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