Tipifica el delito de lavado de dinero, sancionando al que adquiera, resguarde, transporte, transforme o transfiera recursos de procedencia ilicita.
Se impondra de cinco a quince anos de prision y de mil a cinco mil dias multa al que por si o por interposita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, de o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilicita.
II. La misma pena se aplicara al que oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicacion, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilicita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El lavado de dinero tiene una relacion estrecha con los delitos fiscales. La defraudacion fiscal puede ser el delito previo que genera los recursos ilicitos. El SAT tiene obligaciones de reporte ante la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) y los contribuyentes tienen obligaciones de prevenir el lavado de dinero, especialmente en actividades vulnerables conforme a la LFPIORPI.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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