Establece los criterios que el juez debe considerar para individualizar la pena: gravedad del ilicito, grado de culpabilidad, condiciones del agente y circunstancias exteriores.
El juez fijara las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los limites senalados para cada delito, con base en la gravedad del ilicito, la calidad y condicion especifica de la victima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I. La magnitud del dano causado al bien juridico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II. La naturaleza de la accion u omision y de los medios empleados para ejecutarla;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasion del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervencion del agente en la comision del delito;
V. La edad, la educacion, la ilustracion, las costumbres, las condiciones sociales y economicas del sujeto, asi como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir;
VI. El comportamiento posterior del acusado con relacion al delito cometido; y
VII. Las demas condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comision del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La individualizacion de la pena es un principio constitucional que obliga al juzgador a considerar las circunstancias especificas del caso. En delitos fiscales, la cuantia de lo defraudado suele ser el factor determinante en la graduacion de la pena.
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