Define el delito como el acto u omision sancionado por las leyes penales. Establece que los delitos pueden ser dolosos o culposos y sienta las bases de la tipicidad.
Delito es el acto u omision que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material, tambien sera atribuible el resultado tipico producido al que omita impedirlo, si este tenia el deber juridico de evitarlo. En estos casos se considerara que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
Los delitos pueden ser:
I. Dolosos — Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado tipico, quiere o acepta la realizacion del hecho descrito por la ley.
II. Culposos — Obra culposamente el que produce el resultado tipico, que no previo siendo previsible o previo confiando en que no se produciria, en virtud de la violacion a un deber de cuidado, que debia y podia observar segun las circunstancias y condiciones personales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la piedra angular del derecho penal mexicano. La distincion entre dolo y culpa determina no solo la tipificacion del delito sino tambien la penalidad aplicable. En materia fiscal, los delitos del CFF requieren generalmente dolo para su configuracion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo