Regula la suspension condicional de la ejecucion de la pena (condena condicional) y establece los requisitos para que el sentenciado pueda obtener este beneficio.
La condena condicional se concedera discrecionalmente al sentenciado por primera vez, cuando concurran los requisitos siguientes:
I. Que la condena se refiera a pena de prision que no exceda de cuatro anos;
II. Que el sentenciado tenga buena conducta antes y despues del hecho punible;
III. Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, asi como por la naturaleza, modalidades y moviles del delito, se presuma que el sentenciado no volvera a delinquir.
El juez o tribunal, en su caso, al otorgar el beneficio, establecera las condiciones que estime convenientes.
La suspension comprendera la pena de prision y la multa. En cuanto a la reparacion del dano, el juez o tribunal resolvera discrecionalmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La condena condicional puede ser relevante en delitos fiscales menores donde la pena no excede cuatro anos. Sin embargo, en defraudacion fiscal calificada (art. 108 CFF), las penas suelen ser mayores, haciendo inaplicable este beneficio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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