El Codigo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es el ordenamiento que unifica el proceso penal en todo Mexico bajo el sistema acusatorio adversarial. Regula las etapas de investigacion, intermedia y juicio oral, establece los derechos de victimas e imputados, las facultades del Ministerio Publico, las medidas cautelares, los mecanismos alternativos de solucion de controversias y las formas de terminacion anticipada del proceso. Es la norma procesal fundamental para cualquier procedimiento penal federal o local en el pais.
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Establece el objeto del CNPP: fijar las normas que deben observarse en la investigacion, procesamiento y sancion de los delitos, para garantizar los derechos de las victimas, ofendidos e imputados.
Dispone que las normas procesales penales deben interpretarse conforme a la Constitucion y a los tratados internacionales de derechos humanos, favoreciendo en todo momento la proteccion mas amplia de la persona (principio pro persona).
Enumera los derechos fundamentales que tiene toda persona senalada como responsable de un delito desde el momento de su detencion, incluyendo el derecho a un defensor, a guardar silencio, a conocer los hechos que se le atribuyen y a ser juzgado en audiencia publica.
Establece las obligaciones que tiene el Ministerio Publico en la conduccion de la investigacion penal, incluyendo recibir denuncias, investigar con objetividad, resguardar evidencia, solicitar medidas cautelares y promover mecanismos alternativos de solucion.
Define cuando procede la imposicion de medidas cautelares en el proceso penal, que buscan garantizar la comparecencia del imputado, proteger a la victima, evitar la obstaculizacion del proceso y asegurar que la sentencia pueda ejecutarse.
Establece los delitos que ameritan prision preventiva oficiosa y los supuestos en que el juez puede ordenar la prision preventiva justificada. Es uno de los articulos mas relevantes y debatidos del sistema penal mexicano.
Regula los acuerdos reparatorios como mecanismo alternativo de solucion de controversias penales, permitiendo que la victima y el imputado lleguen a un acuerdo para reparar el dano y extinguir la accion penal.
Regula el procedimiento abreviado, forma de terminacion anticipada del proceso penal en la que el imputado acepta su responsabilidad a cambio de una reduccion de la pena, acelerando la resolucion del caso.
Define las tres etapas del procedimiento penal acusatorio: la etapa de investigacion (inicial y complementaria), la etapa intermedia (preparacion del juicio) y la etapa de juicio oral.
Enumera las diligencias y actuaciones que el Ministerio Publico puede realizar durante la investigacion sin necesidad de autorizacion judicial previa, como la inspeccion de lugares publicos, la solicitud de informes y el aseguramiento de bienes.
Regula la facultad del Ministerio Publico de archivar temporalmente una investigacion cuando no existan datos suficientes para continuar, sin perjuicio de que la investigacion pueda reabrirse cuando aparezcan nuevos datos.
Regula el auto de apertura a juicio oral, resolucion judicial que concluye la etapa intermedia y establece los hechos, acusaciones, pruebas admitidas y personas que deberan ser citadas al juicio.
Describe el orden y la forma en que se desarrolla la audiencia de debate en el juicio oral, desde la apertura por el juez hasta los alegatos de clausura de las partes, incluyendo el desahogo de pruebas.
Regula el proceso de deliberacion del tribunal de enjuiciamiento, la emision del fallo (absolutorio o condenatorio) y los requisitos de la sentencia, incluyendo la individualizacion de la sancion y la reparacion del dano.
Regula el procedimiento especial aplicable a personas que, debido a un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, no pueden comprender el caracter ilicito de sus actos al momento de cometerlos.
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