CNPP

Artículo 113. Derechos del imputado

Enumera los derechos fundamentales que tiene toda persona senalada como responsable de un delito desde el momento de su detencion, incluyendo el derecho a un defensor, a guardar silencio, a conocer los hechos que se le atribuyen y a ser juzgado en audiencia publica.

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Texto Legal

Articulo 113. Derechos del imputado

El imputado tendra los siguientes derechos:

Derechos fundamentales durante el proceso

I.A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad

II.A comunicarse con un familiar o con su defensor cuando sea detenido, debiendo el Ministerio Publico o la autoridad facilitar los medios para ello

III.A declarar o a guardar silencio, advirtiendosele que su silencio no podra ser utilizado en su perjuicio

IV.A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaracion, asi como en cualquier actuacion en que intervenga

V.A que se le informe, tanto en el momento de su detencion como en su comparecencia ante el Ministerio Publico o el juez, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten

VI.A no ser sometido en ningun momento del procedimiento a tecnicas ni metodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad

VII.A solicitar ante la autoridad judicial la modificacion de la medida cautelar que se le haya impuesto

VIII.A tener acceso el y su defensa a los registros de investigacion cuando se encuentre detenido, asi como antes de su primera comparecencia ante juez

IX.A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca

X.A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado

XI.A ser juzgado en audiencia publica por un tribunal de enjuiciamiento

XII.A no ser juzgado en ausencia, a menos que sea su voluntad no estar presente

Garantia de no autoincriminacion

El imputado no podra ser obligado a declarar y, en caso de que desee hacerlo, tiene derecho a declarar asistido de su defensor. Queda prohibida toda incomunicacion, intimidacion o tortura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para los directivos y representantes legales de empresas que enfrenten imputaciones penales (por ejemplo, en materia de delitos fiscales, fraude, o responsabilidad corporativa), es indispensable conocer sus derechos desde el primer momento. El derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse es especialmente critico: SDV Asesores recomienda que ningun empleado o directivo rinda declaraciones ante el Ministerio Publico sin la presencia de su abogado defensor, y que se documente cualquier irregularidad en la detencion o toma de declaraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del CNPP?

Enumera los derechos fundamentales que tiene toda persona senalada como responsable de un delito desde el momento de su detencion, incluyendo el derecho a un defensor, a guardar silencio, a conocer los hechos que se le atribuyen y a ser juzgado en audiencia publica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la Codigo de Procedimientos Penales?

Para los directivos y representantes legales de empresas que enfrenten imputaciones penales (por ejemplo, en materia de delitos fiscales, fraude, o responsabilidad corporativa), es indispensable conocer sus derechos desde el primer momento. El derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse es especialmente critico: SDV Asesores recomienda que ningun empleado o directivo rinda declaraciones ante el Ministerio Publico sin la presencia de su abogado defensor, y que se documente cualquier irregularidad en la detencion o toma de declaraciones.

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