Establece las obligaciones que tiene el Ministerio Publico en la conduccion de la investigacion penal, incluyendo recibir denuncias, investigar con objetividad, resguardar evidencia, solicitar medidas cautelares y promover mecanismos alternativos de solucion.
Para los efectos del presente Codigo, el Ministerio Publico tendra las siguientes obligaciones:
El Ministerio Publico debera actuar durante la investigacion y el proceso de manera objetiva, con apego a los principios de legalidad, debiendo investigar tanto los hechos que establezcan la presunta responsabilidad del imputado como los que lo exculpen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para empresas que presentan denuncias penales. El Ministerio Publico esta obligado a recibir la denuncia (incluso por medios digitales), investigar con objetividad y resguardar evidencia. SDV Asesores acompana a las empresas en la presentacion de denuncias penales asegurando que se cumpla el deber de investigacion del MP, y que la evidencia digital y contable se preserve adecuadamente. Si el MP no cumple sus obligaciones, existen mecanismos para exigir su actuacion ante el juez de control.
Art. 2. Objeto del Codigo
Establece el objeto del CNPP: fijar las normas que deben observarse en la investigacion, procesamiento y sancion de los delitos, para garantizar los derechos de las victimas, ofendidos e imputados.
Art. 211. Etapas del procedimiento penal
Define las tres etapas del procedimiento penal acusatorio: la etapa de investigacion (inicial y complementaria), la etapa intermedia (preparacion del juicio) y la etapa de juicio oral.
Art. 251. Actuaciones en la investigacion que no requieren autorizacion previa del juez de control
Enumera las diligencias y actuaciones que el Ministerio Publico puede realizar durante la investigacion sin necesidad de autorizacion judicial previa, como la inspeccion de lugares publicos, la solicitud de informes y el aseguramiento de bienes.
Art. 256. Archivo temporal
Regula la facultad del Ministerio Publico de archivar temporalmente una investigacion cuando no existan datos suficientes para continuar, sin perjuicio de que la investigacion pueda reabrirse cuando aparezcan nuevos datos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo