Define cuando procede la imposicion de medidas cautelares en el proceso penal, que buscan garantizar la comparecencia del imputado, proteger a la victima, evitar la obstaculizacion del proceso y asegurar que la sentencia pueda ejecutarse.
Las medidas cautelares seran impuestas mediante resolucion judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la victima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculizacion del procedimiento.
Las medidas cautelares proceden cuando:
1. Exista necesidad de cautela: Se acredite que existe riesgo de que el imputado se sustraiga de la accion de la justicia, obstruya la investigacion o ponga en riesgo a la victima
2. Proporcionalidad: La medida debe ser proporcional al delito que se imputa, a los indicios de participacion y al riesgo procesal acreditado
3. Excepcionalidad: Solo se aplicaran cuando otras medidas menos gravosas no sean suficientes
- Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento
- Garantizar la seguridad de la victima u ofendido y de los testigos
- Evitar la obstaculizacion del procedimiento
- Asegurar el cumplimiento de la sentencia que se dicte
El juez de control solo podra imponer medidas cautelares a solicitud del Ministerio Publico o de la victima u ofendido, tras celebrar una audiencia en la que se escuche a ambas partes. La imposicion debera ser debidamente motivada y fundada.
Las medidas cautelares podran ser modificadas, sustituidas o revocadas en cualquier momento del procedimiento cuando cambien las circunstancias que las motivaron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas cautelares pueden tener un impacto directo en la operacion de una empresa. Si se impone, por ejemplo, la separacion del domicilio, la prohibicion de acudir a determinados lugares (como las oficinas), o el aseguramiento de bienes, la operacion del negocio puede verse seriamente afectada. SDV Asesores recomienda una estrategia de defensa temprana para solicitar las medidas cautelares menos gravosas posibles y, en su caso, su sustitucion por otras que no paralicen la actividad empresarial.
Art. 113. Derechos del imputado
Enumera los derechos fundamentales que tiene toda persona senalada como responsable de un delito desde el momento de su detencion, incluyendo el derecho a un defensor, a guardar silencio, a conocer los hechos que se le atribuyen y a ser juzgado en audiencia publica.
Art. 167. Causas de procedencia de la prision preventiva
Establece los delitos que ameritan prision preventiva oficiosa y los supuestos en que el juez puede ordenar la prision preventiva justificada. Es uno de los articulos mas relevantes y debatidos del sistema penal mexicano.
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