Establece los delitos que ameritan prision preventiva oficiosa y los supuestos en que el juez puede ordenar la prision preventiva justificada. Es uno de los articulos mas relevantes y debatidos del sistema penal mexicano.
El Ministerio Publico solo podra solicitar al juez de control la prision preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigacion, la proteccion de la victima, de los testigos o de la comunidad.
El juez de control, en el ambito de su competencia, ordenara la prision preventiva justificada a solicitud del Ministerio Publico cuando:
1. El imputado represente un riesgo para la victima, testigos o la comunidad
2. Exista peligro de sustraccion de la accion de la justicia
3. El imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comision de un delito doloso
4. Exista riesgo de obstaculizacion del desarrollo de la investigacion
Se consideran delitos que ameritan prision preventiva oficiosa, los previstos en el articulo 19 constitucional:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violacion
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitacion
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Delitos en materia de hidrocarburos, petroleo y petroquimicos
- Delitos en materia de desaparicion forzada de personas
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aerea
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nacion, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud
- Delitos en materia de corrupcion (cohecho, peculado, enriquecimiento ilicito, ejercicio abusivo de funciones)
- Los delitos fiscales y relacionados con la emision de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, cuando el monto exceda determinados umbrales
La prision preventiva debera ser revisada por el juez de control cada tres meses para verificar si subsisten las causas que la motivaron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es uno de los articulos mas criticos para el sector empresarial. Desde las reformas recientes, ciertos delitos fiscales (como la expedicion de CFDI por operaciones simuladas) pueden ameritar prision preventiva oficiosa. Esto significa que un empresario senalado por facturacion apocrifacon puede ser encarcelado automaticamente sin posibilidad de solicitar otra medida cautelar. SDV Asesores enfatiza la importancia de mantener una estricta compliance fiscal y contable para evitar cualquier imputacion que pudiera derivar en prision preventiva, y asesora en estrategias de defensa temprana cuando existe riesgo.
Art. 113. Derechos del imputado
Enumera los derechos fundamentales que tiene toda persona senalada como responsable de un delito desde el momento de su detencion, incluyendo el derecho a un defensor, a guardar silencio, a conocer los hechos que se le atribuyen y a ser juzgado en audiencia publica.
Art. 153. Procedencia de medidas cautelares
Define cuando procede la imposicion de medidas cautelares en el proceso penal, que buscan garantizar la comparecencia del imputado, proteger a la victima, evitar la obstaculizacion del proceso y asegurar que la sentencia pueda ejecutarse.
Art. 201. Requisitos de procedencia del procedimiento abreviado
Regula el procedimiento abreviado, forma de terminacion anticipada del proceso penal en la que el imputado acepta su responsabilidad a cambio de una reduccion de la pena, acelerando la resolucion del caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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