Regula los acuerdos reparatorios como mecanismo alternativo de solucion de controversias penales, permitiendo que la victima y el imputado lleguen a un acuerdo para reparar el dano y extinguir la accion penal.
Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la victima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Publico o el juez de control y cumplidos en sus terminos, tienen como efecto la extincion de la accion penal.
Procederan los acuerdos reparatorios unicamente en los casos siguientes:
- Que la victima u ofendido y el imputado esten de acuerdo en la reparacion del dano
- Que el acuerdo sea aprobado por el Ministerio Publico o el juez de control
- Que se garantice la reparacion del dano en forma suficiente
- Que no se haya celebrado un acuerdo reparatorio previamente por los mismos hechos
No procederan los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a delitos de la misma naturaleza, o se trate de delitos de violencia familiar o sus analogos, o el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio.
- Una vez cumplido el acuerdo, se extingue la accion penal
- Si se incumple, la accion penal podra reanudarse
- El cumplimiento del acuerdo se verificara por el Ministerio Publico o el juez de control
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acuerdos reparatorios representan una herramienta estrategica importante para las empresas, tanto como victimas como cuando sus empleados o directivos son imputados. En delitos patrimoniales sin violencia (como el abuso de confianza, el fraude menor o el dano en propiedad ajena), un acuerdo reparatorio permite resolver el conflicto de manera expedita, evitando los costos y la exposicion publica de un juicio oral. SDV Asesores acompana a sus clientes en la negociacion de estos acuerdos para obtener la mejor reparacion del dano o, en su caso, para cerrar el proceso penal de forma favorable cuando el cliente es imputado.
Art. 2. Objeto del Codigo
Establece el objeto del CNPP: fijar las normas que deben observarse en la investigacion, procesamiento y sancion de los delitos, para garantizar los derechos de las victimas, ofendidos e imputados.
Art. 131. Obligaciones del Ministerio Publico
Establece las obligaciones que tiene el Ministerio Publico en la conduccion de la investigacion penal, incluyendo recibir denuncias, investigar con objetividad, resguardar evidencia, solicitar medidas cautelares y promover mecanismos alternativos de solucion.
Art. 201. Requisitos de procedencia del procedimiento abreviado
Regula el procedimiento abreviado, forma de terminacion anticipada del proceso penal en la que el imputado acepta su responsabilidad a cambio de una reduccion de la pena, acelerando la resolucion del caso.
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