Establece el objeto del CNPP: fijar las normas que deben observarse en la investigacion, procesamiento y sancion de los delitos, para garantizar los derechos de las victimas, ofendidos e imputados.
Este Codigo tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigacion, el procesamiento y la sancion de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el dano, y asi contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicacion del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comision del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitucion y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
1. Esclarecer los hechos materia de la investigacion
2. Proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune
3. Que los danos causados por el delito se reparen
4. Contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicacion del derecho
5. Resolver el conflicto surgido con motivo de la comision del delito
Todo lo anterior en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitucion y en los tratados internacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva empresarial, este articulo es fundamental porque establece que el proceso penal no solo busca castigar, sino tambien reparar el dano. Esto significa que una empresa victima de un delito (fraude, robo, abuso de confianza) tiene derecho a que el procedimiento penal busque activamente la reparacion economica. SDV Asesores recomienda que las empresas documenten desde el inicio los danos patrimoniales sufridos para facilitar su cuantificacion en el proceso.
Art. 7. Interpretacion conforme
Dispone que las normas procesales penales deben interpretarse conforme a la Constitucion y a los tratados internacionales de derechos humanos, favoreciendo en todo momento la proteccion mas amplia de la persona (principio pro persona).
Art. 185. Acuerdos reparatorios
Regula los acuerdos reparatorios como mecanismo alternativo de solucion de controversias penales, permitiendo que la victima y el imputado lleguen a un acuerdo para reparar el dano y extinguir la accion penal.
Art. 211. Etapas del procedimiento penal
Define las tres etapas del procedimiento penal acusatorio: la etapa de investigacion (inicial y complementaria), la etapa intermedia (preparacion del juicio) y la etapa de juicio oral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo