Define las tres etapas del procedimiento penal acusatorio: la etapa de investigacion (inicial y complementaria), la etapa intermedia (preparacion del juicio) y la etapa de juicio oral.
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
Comprende las siguientes fases:
a) Investigacion inicial: Comienza con la presentacion de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposicion del juez de control para que se le formule imputacion.
b) Investigacion complementaria: Comprende desde la formulacion de la imputacion y se agota una vez que se haya cerrado la investigacion.
Comprende desde la formulacion de la acusacion hasta el auto de apertura del juicio.
Tiene por objeto:
- El ofrecimiento y admision de los medios de prueba
- La depuracion de los hechos controvertidos que seran materia del juicio
Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento.
Tiene por objeto:
- El desahogo de las pruebas admitidas
- La presentacion de los alegatos
- La deliberacion y emision de la sentencia
- Continuidad: Las audiencias se llevaran a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial
- Concentracion: Los actos procesales se desarrollaran en audiencias sucesivas
- Inmediacion: El juez debera estar presente en todas las audiencias
- Contradiccion: Las partes podran debatir los hechos y argumentos juridicos
- Publicidad: Las audiencias seran publicas, salvo las excepciones previstas en la ley
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las etapas del proceso penal es esencial para que las empresas planifiquen su estrategia legal. Cada etapa tiene tiempos, oportunidades y riesgos especificos. En la etapa de investigacion, la empresa puede aportar evidencia clave; en la intermedia, se define que pruebas se admitiran en juicio; y en el juicio oral se desahogan las pruebas de manera publica. SDV Asesores acompana a las empresas en cada etapa, asegurando que la participacion (como victima o como imputado) sea estrategica y oportuna, maximizando las posibilidades de un resultado favorable.
Art. 2. Objeto del Codigo
Establece el objeto del CNPP: fijar las normas que deben observarse en la investigacion, procesamiento y sancion de los delitos, para garantizar los derechos de las victimas, ofendidos e imputados.
Art. 251. Actuaciones en la investigacion que no requieren autorizacion previa del juez de control
Enumera las diligencias y actuaciones que el Ministerio Publico puede realizar durante la investigacion sin necesidad de autorizacion judicial previa, como la inspeccion de lugares publicos, la solicitud de informes y el aseguramiento de bienes.
Art. 314. Auto de apertura a juicio oral
Regula el auto de apertura a juicio oral, resolucion judicial que concluye la etapa intermedia y establece los hechos, acusaciones, pruebas admitidas y personas que deberan ser citadas al juicio.
Art. 346. Desarrollo del debate en juicio oral
Describe el orden y la forma en que se desarrolla la audiencia de debate en el juicio oral, desde la apertura por el juez hasta los alegatos de clausura de las partes, incluyendo el desahogo de pruebas.
Art. 400. Deliberacion, fallo y sentencia
Regula el proceso de deliberacion del tribunal de enjuiciamiento, la emision del fallo (absolutorio o condenatorio) y los requisitos de la sentencia, incluyendo la individualizacion de la sancion y la reparacion del dano.
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Art. 251. Actuaciones en la investigacion que no requieren autorizacion previa del juez de control
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