Enumera las diligencias y actuaciones que el Ministerio Publico puede realizar durante la investigacion sin necesidad de autorizacion judicial previa, como la inspeccion de lugares publicos, la solicitud de informes y el aseguramiento de bienes.
No requieren autorizacion del juez de control los siguientes actos de investigacion:
En contraste, requieren autorizacion del juez de control:
- Cateos de domicilios
- Intervencion de comunicaciones privadas
- Inmovilizacion de cuentas y valores
- Toma de muestras que impliquen actos de molestia sobre la persona
- Exhumacion de cadaveres
El Ministerio Publico y la Policia pueden realizar las actuaciones sin autorizacion siempre que:
- Sean proporcionales al fin de la investigacion
- No impliquen una afectacion a derechos fundamentales que requiera control judicial
- Se documenten debidamente en el registro de la investigacion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es particularmente relevante para empresas porque delimita que el MP puede solicitar informacion a dependencias y empresas de servicios publicos SIN autorizacion judicial. Esto significa que la autoridad investigadora puede requerir informacion comercial, bancaria (no inmovilizacion) y fiscal como parte de la investigacion. SDV Asesores recomienda que las empresas tengan protocolos claros para responder a solicitudes del MP, distinguiendo cuales requieren autorizacion judicial y cuales no, protegiendo asi la informacion confidencial del negocio.
Art. 131. Obligaciones del Ministerio Publico
Establece las obligaciones que tiene el Ministerio Publico en la conduccion de la investigacion penal, incluyendo recibir denuncias, investigar con objetividad, resguardar evidencia, solicitar medidas cautelares y promover mecanismos alternativos de solucion.
Art. 211. Etapas del procedimiento penal
Define las tres etapas del procedimiento penal acusatorio: la etapa de investigacion (inicial y complementaria), la etapa intermedia (preparacion del juicio) y la etapa de juicio oral.
Art. 256. Archivo temporal
Regula la facultad del Ministerio Publico de archivar temporalmente una investigacion cuando no existan datos suficientes para continuar, sin perjuicio de que la investigacion pueda reabrirse cuando aparezcan nuevos datos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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