CNPP

Artículo 256. Archivo temporal

Regula la facultad del Ministerio Publico de archivar temporalmente una investigacion cuando no existan datos suficientes para continuar, sin perjuicio de que la investigacion pueda reabrirse cuando aparezcan nuevos datos.

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Texto Legal

Articulo 256. Archivo temporal

El Ministerio Publico podra determinar el archivo temporal de la investigacion cuando:

Supuestos de procedencia

I.No se encuentre identificado el imputado, o

II.De los antecedentes de la investigacion no resulten elementos suficientes para continuar con la investigacion y no se puedan razonablemente obtener otros datos

Requisitos

- La determinacion de archivo temporal debera ser fundada y motivada
- Se debera notificar a la victima u ofendido la resolucion de archivo temporal
- Se debera informar a la victima u ofendido su derecho a oponerse a dicho archivo

Efectos del archivo temporal

- La investigacion no se extingue: puede reabrirse en cualquier momento si aparecen nuevos datos
- Los plazos de prescripcion de la accion penal continuan corriendo
- La victima u ofendido puede solicitar la reapertura de la investigacion cuando aporte nuevos datos

Oposicion de la victima

La victima u ofendido podra:
1. Solicitar al Ministerio Publico la reapertura de la investigacion aportando nuevos datos de prueba
2. Impugnar la determinacion de archivo temporal ante el juez de control, quien podra ordenar al Ministerio Publico continuar con la investigacion

Control judicial

El juez de control, a peticion de la victima u ofendido, podra pronunciarse sobre la legalidad de la determinacion de archivo temporal y, en su caso, ordenar que se continue con la investigacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El archivo temporal de la investigacion es una situacion que las empresas victimas de delitos enfrentan con frecuencia, especialmente en delitos patrimoniales o de cuello blanco. SDV Asesores asesora a las empresas para impugnar archivos temporales injustificados ante el juez de control, y para recopilar y aportar los datos de prueba necesarios que obliguen al MP a continuar la investigacion. Es fundamental no dejar pasar los plazos de prescripcion de la accion penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del CNPP?

Regula la facultad del Ministerio Publico de archivar temporalmente una investigacion cuando no existan datos suficientes para continuar, sin perjuicio de que la investigacion pueda reabrirse cuando aparezcan nuevos datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la Codigo de Procedimientos Penales?

El archivo temporal de la investigacion es una situacion que las empresas victimas de delitos enfrentan con frecuencia, especialmente en delitos patrimoniales o de cuello blanco. SDV Asesores asesora a las empresas para impugnar archivos temporales injustificados ante el juez de control, y para recopilar y aportar los datos de prueba necesarios que obliguen al MP a continuar la investigacion. Es fundamental no dejar pasar los plazos de prescripcion de la accion penal.

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