Regula la facultad del Ministerio Publico de archivar temporalmente una investigacion cuando no existan datos suficientes para continuar, sin perjuicio de que la investigacion pueda reabrirse cuando aparezcan nuevos datos.
El Ministerio Publico podra determinar el archivo temporal de la investigacion cuando:
- La determinacion de archivo temporal debera ser fundada y motivada
- Se debera notificar a la victima u ofendido la resolucion de archivo temporal
- Se debera informar a la victima u ofendido su derecho a oponerse a dicho archivo
- La investigacion no se extingue: puede reabrirse en cualquier momento si aparecen nuevos datos
- Los plazos de prescripcion de la accion penal continuan corriendo
- La victima u ofendido puede solicitar la reapertura de la investigacion cuando aporte nuevos datos
La victima u ofendido podra:
1. Solicitar al Ministerio Publico la reapertura de la investigacion aportando nuevos datos de prueba
2. Impugnar la determinacion de archivo temporal ante el juez de control, quien podra ordenar al Ministerio Publico continuar con la investigacion
El juez de control, a peticion de la victima u ofendido, podra pronunciarse sobre la legalidad de la determinacion de archivo temporal y, en su caso, ordenar que se continue con la investigacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El archivo temporal de la investigacion es una situacion que las empresas victimas de delitos enfrentan con frecuencia, especialmente en delitos patrimoniales o de cuello blanco. SDV Asesores asesora a las empresas para impugnar archivos temporales injustificados ante el juez de control, y para recopilar y aportar los datos de prueba necesarios que obliguen al MP a continuar la investigacion. Es fundamental no dejar pasar los plazos de prescripcion de la accion penal.
Art. 131. Obligaciones del Ministerio Publico
Establece las obligaciones que tiene el Ministerio Publico en la conduccion de la investigacion penal, incluyendo recibir denuncias, investigar con objetividad, resguardar evidencia, solicitar medidas cautelares y promover mecanismos alternativos de solucion.
Art. 211. Etapas del procedimiento penal
Define las tres etapas del procedimiento penal acusatorio: la etapa de investigacion (inicial y complementaria), la etapa intermedia (preparacion del juicio) y la etapa de juicio oral.
Art. 251. Actuaciones en la investigacion que no requieren autorizacion previa del juez de control
Enumera las diligencias y actuaciones que el Ministerio Publico puede realizar durante la investigacion sin necesidad de autorizacion judicial previa, como la inspeccion de lugares publicos, la solicitud de informes y el aseguramiento de bienes.
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Art. 251. Actuaciones en la investigacion que no requieren autorizacion previa del juez de control
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