Regula el proceso de deliberacion del tribunal de enjuiciamiento, la emision del fallo (absolutorio o condenatorio) y los requisitos de la sentencia, incluyendo la individualizacion de la sancion y la reparacion del dano.
Una vez concluido el debate del juicio oral, el tribunal de enjuiciamiento procedera a la deliberacion para emitir el fallo correspondiente.
- El tribunal de enjuiciamiento deliberara de manera privada, continua y aislada
- La deliberacion no podra exceder de veinticuatro horas, ni suspenderse salvo enfermedad grave del juez
- En caso de tribunal colegiado, las decisiones se tomaran por mayoria de votos
El fallo sera:
a) Absolutorio: Cuando no se acredite la existencia del delito o la participacion del acusado, o exista una duda razonable sobre su responsabilidad. El tribunal de enjuiciamiento ordenara:
- La libertad inmediata del acusado
- La cesacion de las medidas cautelares
- El levantamiento de medidas de aseguramiento de bienes
b) Condenatorio: Cuando se demuestre mas alla de toda duda razonable la existencia del delito y la responsabilidad del acusado. El tribunal de enjuiciamiento:
- Procedera a la individualizacion de las sanciones
- Fijara el monto de la reparacion del dano
- Determinara las penas aplicables conforme a la ley sustantiva
La sentencia debera contener:
La sentencia completa debera ser redactada y leida en audiencia dentro del plazo de cinco dias contados a partir de la emision del fallo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El fallo y la sentencia tienen implicaciones directas para la empresa. En un fallo condenatorio, la reparacion del dano es un componente crucial: la empresa victima puede obtener el resarcimiento economico del perjuicio sufrido. En un fallo absolutorio, las medidas cautelares cesan, lo que puede permitir la recuperacion de bienes asegurados. SDV Asesores asesora a las empresas en la cuantificacion precisa del dano para maximizar la reparacion, y en la presentacion de la prueba idonea para acreditar el perjuicio patrimonial ante el tribunal.
Art. 2. Objeto del Codigo
Establece el objeto del CNPP: fijar las normas que deben observarse en la investigacion, procesamiento y sancion de los delitos, para garantizar los derechos de las victimas, ofendidos e imputados.
Art. 314. Auto de apertura a juicio oral
Regula el auto de apertura a juicio oral, resolucion judicial que concluye la etapa intermedia y establece los hechos, acusaciones, pruebas admitidas y personas que deberan ser citadas al juicio.
Art. 346. Desarrollo del debate en juicio oral
Describe el orden y la forma en que se desarrolla la audiencia de debate en el juicio oral, desde la apertura por el juez hasta los alegatos de clausura de las partes, incluyendo el desahogo de pruebas.
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Art. 346. Desarrollo del debate en juicio oral
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