Regula el procedimiento especial aplicable a personas que, debido a un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, no pueden comprender el caracter ilicito de sus actos al momento de cometerlos.
Cuando del proceso se advierta que el imputado se encuentra en alguno de los supuestos de inimputabilidad, el procedimiento se ajustara a las reglas especiales previstas en este capitulo.
Se considera inimputable a la persona que al momento de cometer el hecho tipificado como delito:
- Padezca un trastorno mental permanente o transitorio
- Tenga un desarrollo intelectual retardado
- No tenga la capacidad de comprender el caracter ilicito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprension
1. Dictamen pericial: Se requerira dictamen pericial en materia de psiquiatria o psicologia para determinar si la persona es inimputable
2. Representacion del inimputable: El inimputable debera contar en todo momento con un defensor y, ademas, con un tutor especial que represente sus intereses
3. Medidas de seguridad: Si se determina la inimputabilidad y la participacion del sujeto en el hecho, el tribunal de enjuiciamiento podra imponer medidas de seguridad en lugar de penas, tales como:
- Internamiento en una institucion adecuada para su tratamiento
- Tratamiento en libertad bajo vigilancia de la autoridad sanitaria
- Otra medida que el juez considere adecuada
4. Audiencia especial: Se celebrara una audiencia en la que se debatan:
- La existencia del hecho tipificado como delito
- La participacion del inimputable
- La procedencia de las medidas de seguridad
- Tiene todos los derechos procesales del imputado
- Debera ser tratado con dignidad y respeto a su condicion
- No podra imponersele una medida de seguridad mas gravosa que la pena que corresponderia al delito cometido
- La medida de seguridad debera ser proporcional y revisada periodicamente
Las medidas de seguridad no podran exceder del maximo de la pena aplicable al delito cometido y seran revisadas periodicamente para valorar su continuidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque este articulo puede parecer lejano al ambito empresarial, tiene relevancia practica cuando empleados o personas vinculadas a la empresa cometen conductas delictivas en estado de inimputabilidad. Tambien es relevante en materia de responsabilidad civil derivada de actos de personas inimputables que prestan servicios para la empresa. SDV Asesores asesora a las empresas en la gestion de estas situaciones excepcionales, tanto en el ambito laboral (procedimientos de terminacion) como en el penal (participacion como victima o como parte responsable civilmente).
Art. 113. Derechos del imputado
Enumera los derechos fundamentales que tiene toda persona senalada como responsable de un delito desde el momento de su detencion, incluyendo el derecho a un defensor, a guardar silencio, a conocer los hechos que se le atribuyen y a ser juzgado en audiencia publica.
Art. 211. Etapas del procedimiento penal
Define las tres etapas del procedimiento penal acusatorio: la etapa de investigacion (inicial y complementaria), la etapa intermedia (preparacion del juicio) y la etapa de juicio oral.
Art. 400. Deliberacion, fallo y sentencia
Regula el proceso de deliberacion del tribunal de enjuiciamiento, la emision del fallo (absolutorio o condenatorio) y los requisitos de la sentencia, incluyendo la individualizacion de la sancion y la reparacion del dano.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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