Dispone que las normas procesales penales deben interpretarse conforme a la Constitucion y a los tratados internacionales de derechos humanos, favoreciendo en todo momento la proteccion mas amplia de la persona (principio pro persona).
Las normas procesales previstas en este Codigo deberan interpretarse conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las leyes aplicables.
- Principio pro persona: En caso de duda, se favorecera la interpretacion que otorgue mayor proteccion a los derechos de la persona.
- Bloque de constitucionalidad: La Constitucion, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia forman el parametro de interpretacion.
- Ponderacion: Cuando exista conflicto entre derechos, se aplicara la ponderacion para resolver de forma proporcional.
1. Las disposiciones de este Codigo deben interpretarse en sentido que se ajuste al marco constitucional
2. En materia de restriccion de derechos, la interpretacion es estricta
3. En materia de derechos del imputado y de la victima, la interpretacion es amplia (pro persona)
4. No se admite la analogia ni la interpretacion extensiva en perjuicio del imputado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para la defensa legal empresarial porque establece que cualquier restriccion de derechos en un procedimiento penal debe interpretarse de forma estricta. Si un directivo o representante legal de una empresa enfrenta un procedimiento penal, toda medida restrictiva (como el aseguramiento de cuentas o la prision preventiva) debe tener base legal estricta. SDV Asesores asesora a empresarios para que conozcan el alcance de sus derechos bajo la interpretacion mas favorable.
Art. 2. Objeto del Codigo
Establece el objeto del CNPP: fijar las normas que deben observarse en la investigacion, procesamiento y sancion de los delitos, para garantizar los derechos de las victimas, ofendidos e imputados.
Art. 113. Derechos del imputado
Enumera los derechos fundamentales que tiene toda persona senalada como responsable de un delito desde el momento de su detencion, incluyendo el derecho a un defensor, a guardar silencio, a conocer los hechos que se le atribuyen y a ser juzgado en audiencia publica.
Art. 153. Procedencia de medidas cautelares
Define cuando procede la imposicion de medidas cautelares en el proceso penal, que buscan garantizar la comparecencia del imputado, proteger a la victima, evitar la obstaculizacion del proceso y asegurar que la sentencia pueda ejecutarse.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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