Establece las bases y procedimientos del juicio de amparo, incluyendo el principio de instancia de parte, agravio personal y directo, relatividad de sentencias y definitividad.
Las controversias de que habla el articulo 103 de esta Constitucion, con excepcion de las que se refieran a la materia electoral, se sujetaran a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguira siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal caracter quien aduce ser titular de un derecho o de un interes legitimo individual o colectivo;
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitandose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la demanda;
III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo solo procedera:
- a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio;
- b) Contra actos en juicio cuya ejecucion sea de imposible reparacion;
IV. En materia administrativa el amparo procede contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 107 detalla el procedimiento de amparo que los contribuyentes utilizan como ultimo recurso de defensa. La fraccion III es crucial: en materia fiscal, el amparo directo procede contra sentencias definitivas del TFJA, y el amparo indirecto contra actos del SAT que afecten derechos (como embargos, clausuras o determinaciones de creditos fiscales). El principio de definitividad exige agotar primero el recurso de revocacion o el juicio ante el TFJA.
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