Establece las bases del municipio libre como base de la division territorial y organizacion politica de los estados. Regula la hacienda municipal y sus fuentes de ingreso.
Los estados adoptaran, para su regimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democratico, laico y popular, teniendo como base de su division territorial y de su organizacion politica y administrativa, el municipio libre.
Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asi como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibiran las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, division, consolidacion, traslacion y mejora asi como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podran celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administracion de esas contribuciones;
b) Las participaciones federales, que seran cubiertas por la Federacion a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados;
c) Los ingresos derivados de la prestacion de servicios publicos a su cargo.
Las leyes federales no limitaran la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 115, fraccion IV, es fundamental para entender la potestad tributaria municipal. El impuesto predial y los derechos por servicios publicos municipales tienen su base constitucional aqui. Es importante para asesores fiscales que atienden clientes con propiedades inmobiliarias o negocios que requieren licencias y permisos municipales.
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