Consagra el derecho al trabajo digno y establece las bases del derecho laboral mexicano en sus apartados A (sector privado) y B (sector publico), incluyendo jornadas, salarios y prestaciones.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util; al efecto, se promoveran la creacion de empleos y la organizacion social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Union debera expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regiran entre los obreros, jornaleros, empleados domesticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duracion de la jornada maxima sera de ocho horas;
II. La jornada maxima de trabajo nocturno sera de 7 horas;
IV. Por cada seis dias de trabajo debera disfrutar el operario de un dia de descanso, cuando menos;
VI. Los salarios minimos generales deberan ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural;
IX. Los trabajadores tendran derecho a una participacion en las utilidades de las empresas (PTU);
XII. Las empresas estaran obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitacion o adiestramiento para el trabajo;
XXIX. Es de utilidad publica la Ley del Seguro Social, y ella comprendera seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacion involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderia y cualquier otro encaminado a la proteccion y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 123 es la base constitucional de la LFT, la LSS y todo el derecho laboral y de seguridad social. Para los asesores fiscales, las fracciones VI (salario minimo), IX (PTU) y XXIX (seguro social) son particularmente relevantes, ya que de ellas derivan obligaciones fiscales importantes como las retenciones de ISR por salarios, las cuotas patronales al IMSS y el reparto de utilidades.
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