Consagra la garantia de audiencia, el principio de irretroactividad de la ley, la exacta aplicacion de la ley penal y el principio de legalidad en materia civil y administrativa.
A ninguna ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podra ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogia, y aun por mayoria de razon, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva debera ser conforme a la letra o a la interpretacion juridica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
1. Irretroactividad — Las leyes no pueden aplicarse hacia el pasado en perjuicio
2. Audiencia — Nadie puede ser privado de derechos sin juicio previo
3. Legalidad penal — No hay pena sin ley exactamente aplicable
4. Legalidad civil — Las sentencias deben fundarse en la ley
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la base del principio de legalidad tributaria. En materia fiscal, protege al contribuyente contra la aplicacion retroactiva de reformas fiscales y garantiza que no pueda ser privado de su patrimonio sin un procedimiento que respete las formalidades esenciales. Es fundamento de innumerables juicios de amparo en materia fiscal.
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