Establece la rectoria del desarrollo nacional por parte del Estado para garantizar que sea integral y sustentable, fortalezca la soberania y el regimen democratico.
Corresponde al Estado la rectoria del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberania de la Nacion y su regimen democratico y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento economico y el empleo y una mas justa distribucion del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
El Estado velara por la estabilidad de las finanzas publicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento economico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberan observar dicho principio.
Al desarrollo economico nacional concurriran, con responsabilidad social, el sector publico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad economica que contribuyan al desarrollo de la Nacion.
El sector publico tendra a su cargo, de manera exclusiva, las areas estrategicas que se senalan en el articulo 28 de esta Constitucion.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 25 establece el marco constitucional de la politica economica y, por extension, de la politica fiscal. La obligacion del Estado de mantener finanzas publicas estables justifica la recaudacion tributaria. Los estimulos fiscales y programas de apoyo a empresas encuentran su fundamento constitucional en este articulo.
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