Establece el regimen de propiedad de tierras y aguas dentro del territorio nacional, la propiedad originaria de la nacion, la propiedad privada y el regimen ejidal y comunal.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nacion, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones solo podran hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnizacion.
La nacion tendra en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interes publico, asi como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 27 tiene implicaciones fiscales importantes en materia de enajenacion de inmuebles (ISR por ganancia de capital), regimen fiscal ejidal, y las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria del articulo 115. Tambien es relevante para las contribuciones sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales (derechos mineros, hidrocarburos).
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