CPEUM

Artículo 27. Propiedad de tierras y aguas — Regimen de propiedad

Establece el regimen de propiedad de tierras y aguas dentro del territorio nacional, la propiedad originaria de la nacion, la propiedad privada y el regimen ejidal y comunal.

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Texto Legal

Articulo 27 — Propiedad de Tierras y Aguas

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nacion, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones solo podran hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnizacion.

La nacion tendra en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interes publico, asi como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacion.

Propiedad de la Nacion


Corresponde a la Nacion el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zocalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depositos distintos de los componentes de los terrenos.

Regimen Agrario


Se reconoce la personalidad juridica de los nucleos de poblacion ejidales y comunales, protegiendose su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

Restricciones


Las asociaciones religiosas no podran adquirir, poseer o administrar bienes raices mas que los indispensables para su objeto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 27 tiene implicaciones fiscales importantes en materia de enajenacion de inmuebles (ISR por ganancia de capital), regimen fiscal ejidal, y las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria del articulo 115. Tambien es relevante para las contribuciones sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales (derechos mineros, hidrocarburos).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del CPEUM?

Establece el regimen de propiedad de tierras y aguas dentro del territorio nacional, la propiedad originaria de la nacion, la propiedad privada y el regimen ejidal y comunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Constitucion Politica?

El articulo 27 tiene implicaciones fiscales importantes en materia de enajenacion de inmuebles (ISR por ganancia de capital), regimen fiscal ejidal, y las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria del articulo 115. Tambien es relevante para las contribuciones sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales (derechos mineros, hidrocarburos).

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