Establece las obligaciones de los mexicanos, destacando la fraccion IV que obliga a contribuir para los gastos publicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas, para obtener la educacion preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los terminos que establezca la ley;
II. Asistir en los dias y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instruccion civica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley organica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, asi como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos publicos, asi de la Federacion, como de los Estados, de la Ciudad de Mexico y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Esta fraccion es la base constitucional de todo el sistema tributario mexicano. De ella derivan los principios de:
- Proporcionalidad — Los tributos deben ser acordes a la capacidad contributiva
- Equidad — Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
- Legalidad — Solo por ley se pueden establecer contribuciones
- Destino al gasto publico — Los tributos deben destinarse a satisfacer necesidades colectivas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fraccion IV del articulo 31 es el fundamento constitucional de todo el derecho fiscal mexicano. Los principios de proporcionalidad y equidad tributaria son los parametros contra los cuales se evalua la constitucionalidad de cualquier contribucion. Cuando una ley fiscal viola estos principios, procede el juicio de amparo. La jurisprudencia de la SCJN sobre estos principios es abundante y constituye la base de la defensa fiscal constitucional.
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