Enumera las facultades del Congreso de la Union, incluyendo las facultades legislativas en materia tributaria (fracciones VII y XXIX), comercio, delitos federales y otras materias fundamentales.
El Congreso tiene facultad:
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;
X. Para legislar en toda la Republica sobre hidrocarburos, mineria, sustancias quimicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematografica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediacion y servicios financieros, energia electrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo;
XXI. Para expedir las leyes que establezcan las bases de coordinacion entre la Federacion, las entidades federativas y los Municipios, asi como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad publica en materia federal;
XXIX. Para establecer contribuciones:
- 1o. Sobre el comercio exterior;
- 2o. Sobre el aprovechamiento y explotacion de los recursos naturales;
- 3o. Sobre instituciones de credito y sociedades de seguros;
- 4o. Sobre servicios publicos concesionados o explotados directamente por la Federacion; y
- 5o. Especiales sobre: energia electrica, produccion y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petroleo, cerillos y fosforos, aguamiel y productos de su fermentacion, explotacion forestal, produccion y consumo de cerveza.
XXIX-A. Para expedir la ley general en materia de deuda publica;
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitucion a los Poderes de la Union.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las fracciones VII, XXIX y XXX son la base de la potestad tributaria federal. De aqui deriva la facultad del Congreso para crear el CFF, LISR, LIVA, IEPS y demas contribuciones federales. La fraccion XXIX establece contribuciones exclusivas de la Federacion que no pueden ser impuestas por los estados. Esta es una referencia indispensable para entender el sistema tributario mexicano.
Anterior
Art. 31. Obligaciones de los mexicanos — Contribuir al gasto publico
Siguiente
Art. 89. Facultades y obligaciones del Presidente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo