Establece las facultades y obligaciones del Presidente de la Republica, incluyendo la promulgacion y ejecucion de leyes, nombramientos y la conduccion de la politica exterior.
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Union, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, consules generales y empleados superiores de Hacienda;
III. Nombrar, con aprobacion del Senado, a los embajadores, consules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los organos colegiados encargados de la regulacion en materia de telecomunicaciones, energia, competencia economica, y coroneles y demas oficiales superiores del Ejercito;
X. Dirigir la politica exterior y celebrar tratados internacionales, asi como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiendolos a la aprobacion del Senado;
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas maritimas y fronterizas, y designar su ubicacion;
XX. Las demas que le confiere expresamente esta Constitucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fraccion I del articulo 89 es el fundamento de la facultad reglamentaria del Presidente, de la cual emanan los reglamentos de las leyes fiscales, la Resolucion Miscelanea Fiscal, los decretos de estimulos fiscales y los convenios de coordinacion fiscal. La fraccion II fundamenta el nombramiento del titular del SAT.
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